STSJ Comunidad de Madrid 558/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7759
Número de Recurso1989/2005
Número de Resolución558/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001989 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D JOAQUIN ECHEVARRI BELETA. , en nombre y representación de JUNIPER NETWORKS SPAIN SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000491 /2004 , seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a JUNIPER NETWORKS SPAIN SL,por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1.- El actor D. Pedro Francisco viene prestando servicios para la empresa demandada JUNIPER NETWORKS SPAIN S.L. desde el 21 de mayo de 2001, con la categoría profesional de Titulado y percibiendo anualmente un salario base de 102.959,88 euros, 168.409,63 euros en comiso y 7.800 de coche más 90.139,62 euros de stock option más 4 euros de beneficio ESPP, lo que hace un total anual de 369.309,13 euros y un salario diario de 1025,85. 2.- Mediante carta de fecha 19 de abril de 2004 y notificada ese mismo día la empresa demandada notificó al actor su despido disciplinario. Reonociendo en la misma la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización legalmente establecida, que ascendia según ella a 1078.305,15 euros. Manifestando que procedería a ponerla a su disposición en el Juzgado de lo Social de Madrid.3.- Con fecha 21 de abril de 2004 la empresa consignó en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 107.305,15 euros. Dictándose providencia por este Juzgado, el 29 de abril de 2004 notificada al actor el 5 de mayo de 2004, por la que se ponía a disposición del actor la mencionada cantidad.Dicha cantidad no fue aceptada por el demandante, por entender que el cálculo de la indemnización no se ha producido con el salario realmente percibido, al no ha incluir en la retribución la cantidad bruta, correspondiente a los stock options, efectivamente cobradas en el último año, que supone una indemnización mayor.4.-Con fecha 7 de mayo de 2004, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. Celebrándose el acto,el 25 de mayo de 2004 con el resultado de SIN AVENENCIA. 5.- El actor se encuentra trabajando en otra empresa desde el 15 de junio de 2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Pedro Francisco , contra JUNIPER NETWORKS SPAIN S.L.sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, condenando a esta demanda a estar y pasar pro dicha declaración y a que abone al actor la suma total de 134.386, 35 euros, en concepto de indemnización por despido más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que el actor encontró un nuevo empleo el 15 de junio de 2004.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha siete de abril de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de junio de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientesincidencias:

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del trabajador que previamente había reconocido la empresa, condenándola al abono de una indemnización superior a la consignada en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, más los salarios de tramitación, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del...

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