STSJ Comunidad de Madrid 304/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:4670
Número de Recurso1187/2005
Número de Resolución304/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 304/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a veintiséis de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACIÓN 0001187 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO MARTÍN DE LAS MULAS BAEZA en nombre y representación de DON Bruno , contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000403 /2004 , seguidos a instancia de Bruno frente a ESPECTÁCULOS CALLAO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde 1/11/80 con la categoría profesional de acomodador de cine y percibiendo una remuneración mensual de 695,37 euros sin prorrata de pagas extras y de 866,70 euros brutos por mes incluida prorrata de pagas extraordinarias. El demandante desempeñaba sus funciones en el cine "Palacio de la Prensa de Madrid".

  2. - En las nóminas del demandante figura como antigüedad la de 1/11/80.

  3. - El demandante ha sido dado de baja en Seguridad Social el 29/10/03.

  4. - En la vida laboral del demandante, desde 1975, figuran las siguientes contrataciones:

    f.alta f.efecto f.baja

    alta

    CINE PALACIO DE LA PRENSA S.A. 01.11.75 01.11.75 01.06.77

    CINE PALACIO DE LA PRENSA S.A. 09.06.77 09.06.77 30.09.77

    CINE OPORTO 15.10.77 15.10.77 24.01.80

    ALONSO Y CIA S.A. CINE WI S.B. 25.01.80 25.01.80 15.09.83

    ALONSO Y CIA S.A. CINE WI S.B. 25.01.80 25.01.80 28.02.85

    MADRID 01.01.86 01.01.86 30.04.89

    CINE OPORTO 01.03.85 01.03.85 31.07.89

    GARPRESS S.A. 01.04.89 01.04.89 12.01.90

    VICTORIA CINE S.A. 01.08.89 01.08.89 31.08.91

    DISTIPRENS S.L. 01.12.90 01.12.90 24.09.91

    LIMPIEZAS USLE S.L. 10.06.94 10.06.94 30.06.94

    UNICA SERVICIOS DE LIMPIEZA S.A. 01.07.94 01.07.94 29.08.94

    CINE PALACIO DE LA PRENSA S.A. 01.09.91 01.09.94 31.03.95

    ORGANIZACIÓN, LIMPIEZA Y MANT. 02.01.96 02.01.96 16.01.96CINE PALACIO DE LA PRENSA S.A. 01.04.96 01.04.96 28.02.01

    PROYECCION Y ESTUDIOS S.L. 01.03.01 01.03.01 31.12.01

    BEDOLLI S.L. 01.02.02 01.02.02 31.03.02

    BEDOLLI S.L. 02.04.02 02.04.02 31.05.02

    ESPECTÁCULOS CALLAO S.L. 01.01.02 01.02.02 29.10.03

  5. - Con fecha 11.10.03 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 36 de los de Madrid (Diligencias previas, procedimiento Abreviado 5612/2003 ), en cuya parte dispositiva se establece: "Se eleva a prisión la detención que viene sufriendo Bruno , a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 40 de Madrid, en méritos de sus diligencias previas Nº 2974/03-M. expídase el correspondiente mandamiento al Sr. Director del Centro Penitenciario de Madrid-V-Soto del Real".

    Dicho auto no era firme y frente a el cabía interponer recurso de Reforma ante el Juzgado de Instrucción Nº 40 de Madrid, en sus diligencias previas 2974/03, en el plazo de 3 días.

  6. - En el razonamiento jurídico segundo del auto citado en el anterior ordinal, se estableció lo siguiente:

    "En el caso de autos y por las razones que seguidamente se expondrán se conjugan indicios sólidos de comisión de un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, previsto y penado en el art. 468 del C. Penal así como de un delito de Amenazas del art. 169 del mismo texto legal , hechos ocurridos sobre las 19 horas del pasado día 9 de octubre de 2003 en el trayecto de metro Pirámides-Oporto, así como posteriormente en la calle General Ricardos. Las manifestaciones de la denunciante sobre como el imputado, ex-pareja sentimental, la abordó en refugiarse en un estanco en la calle General Ricardos, acabar contigo", quedan corroboradas por la declaración del agente de P. Municipal, quien aunque no vio al imputado abordar a aquella, subrayó como la encargada del estanco le indicó la certeza del acoso por parte de un varón, y como un tercero, no identificado, le señaló que dicha persona se acababa de meter en el metro. Todo ello reviste un potencionalidad incriminatoria determinante.

    Teniendo en cuenta la entidad de los hechos imputados, amenazas, de quebrantamiento de medida cautelar y delito de incumpliendo medidas cautelares menos gravosas, poniendo en concreto peligro la integridad y seguridad de su ex-pareja, determina con el fin de soslayar la reiteración en la comisión de hechos ilícitos la proporcionalidad de la Prisión Provisional, recordando como al menos se verificó otro incidente con fecha 23 de junio de 2003.

  7. - El demandante ha estado ingresado en prisión (Centro Penitenciario de Alcalá de Henares) del 12/10/03 al 05/04/04.

  8. - El domicilio del demandante, que obra en su vida laboral como es la de calle Leganés, nº 20, piso 1º pta. C, 28045 Madrid.

  9. - El día 16/10/03 la empresa demandada envió burofax al demandante, a la C/ Leganés, nº 20, 1º C - 28045 Madrid con el siguiente tenor literal:

    Muy Sr., nuestro:

    Viene Ud. prestando servicios para esta empresa, desde fecha 01/11/1980, con la categoría profesional de Acomodador y percibiendo un salario bruto anual de 10.546,45 euros.

    La Dirección de esta empresa, ha tenido conocimiento de que el pasado día 8 de octubre, Ud. Se ausentó injustificadamente de su puesto de trabajo a las 19:00 horas, y no regresó hasta las 21:00 horas.

    Asimismo, Ud. Ha dejado de asistir a su puesto de trabajo los días 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre, no habiendo justificado tampoco hasta la fecha, el motivo de tales ausencias.

    En consecuencia, por medio de la presente, esta Dirección tiene a bien requerirle para que, en un plazo de 24 horas, justifique tales ausencias, pues de lo contrario, procederemos de conformidad con la legislación vigente.Sin otro particular, rogamos se sirva firmar el recibí del presente escrito a los meros efectos de acreditar su recepción.

    Dicho burofax no fue entregado, estando el domicilio cerrado, dejando aviso al servicio de correos y estando pendiente de entrega.

  10. - El día 21/10/03 la demandada envió burofax al demandante, a la dirección de este, C/ Léganes, nº 20 -1º C - 28045 Madrid, con el siguiente texto:

    En Madrid, a 21 de octubre de 2003

    Muy Sr. Nuestro:

    Viene Ud. prestando servicios para esta empresa, desde fecha 01/11/1980, con la categoría profesional de Acomodador y percibiendo un salario bruto anual de 10.456,45 euros.

    La Dirección de esta empresa, ha tenido conocimiento de que el pasado día 8 de octubre, Ud. se ausentó injustificadamente de su puesto de trabajo a las 19:00 horas, y no regresó hasta las 21:00 horas.

    Asimismo, Ud. ha dejado de asistir a su puesto de trabajo desde el citado día 8 de octubre hasta la fecha, no habiendo justificado tampoco, el motivo de tales ausencias, a pesar de haber sido requerido para ello, mediante escrito de fecha 16 de octubre.

    Los hechos descritos son calificados por la normativa de aplicación como falta muy grave, por lo que, ante las responsabilidades disciplinarias que los mismos pudieran constituir para su persona y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Convenio colectivo de aplicación , procedemos a concederle un plazo de 24 horas a contar desde la recepción de este comunicado, a los efectos de que manifieste lo que, en su defensa considere necesario, o proponga la prueba correspondiente, transcurridos los cuales, se tomarán por la dirección, las medidas que legalmente procedan.

    Sin otro particular, rogamos se sirva firma el recibí del presente escrito a los meros efectos de acreditar su recepción.

    Atentamente,

    Dicho burofax no fue entregado al demandante por estar el domicilio cerrado, dejando aviso el Servicio de correos el día 22/10/03, pendiente de entrega.

  11. - El 29/10/03 la mercantil demandada envió de nuevo un burofax al demandante en la C/ Leganés,

    20- 1º C - 28045 Madrid, con el siguiente texto:

    En Madrid, a 29 de octubre de 2003

    Muy Sr. Nuestro:

    Viene Ud. prestando servicios para esta empresa, desde fecha 01/11/1980, con la categoría profesional de Acomodador y percibiendo un salario bruto anual de 10.546,45 euros.

    La Dirección de esta Empresa, ha tenido conocimiento de que el pasado día 8 de octubre, Ud. se ausentó injustificadamente de su puesto de trabajo a las 19:00 horas, y no regresó hasta las 21:00 horas.

    Asimismo, Ud. ha dejado de asistir a su puesto de trabajo desde el...

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