STSJ Comunidad de Madrid 435/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:6507
Número de Recurso1023/2005
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 435/2005-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA DE PAREDES

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación seguidos con el número 1.023/05 interpuestos por DON Lucio y por ARJOYANO, S.L., frente a la sentencia número 231/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 11 de junio de 2.004, en los autos número 272/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Lucio , por despido, contra ARJOYANO, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por D. Lucio , debiendo declarar y declarando la procedencia del despido, por lo que debo absolver y absuelvo a la empresa Arjoyano, S.L. de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 27 de junio de 2.002, con la categoría de conductor y con un salario de 1.324,46 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada, ejerce su actividad con exclusividad en los códigos postales 28004 y 28010 de Madrid, como franquiciada de Halcourier, para la prestación del servicio de mensajería local y transporte urgente provincial.

Tercero

Al actor se le había modificado la jornada laboral de forma que su horario era de siete horas por las mañanas y una hora por las tardes, 16 a 17 horas.

Cuarto

Que con efectos del día 23 de febrero de 2.004, el actor fue despedido en base a los hechos que se le imputan en carta de siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que.- Primero.- El pasado día 11 de febrero 2.004, la persona responsable de tráfico del turno de tarde, Blanca , le comunicó a las 16:00 horas que debía realizar el servicio "courier media tarde" consistente en realizar una recogida en la calle Miguel Fleta de Madrid y la posterior entrega en la plaza de Santa Bárbara nº 10, también de Madrid a las 16:45 horas se personó usted en la oficina con el sobre sin entregar, cuando Blanca le preguntó porqué no estaba entregado usted dijo que su jornada terminaba a las 17:00 horas y si lo hubiese entregado podría haber llegado más tarde de esa hora en la cual termina su turno..- Segundo.- El pasado día 17 de febrero 2004, la persona responsable de tráfico del turno de mañana, Luisa , le comunicó a las 16:00 horas que debía realizar el servicio "courier media tarde" consistente en realizar una recogida en la calle Miguel Fleta de Madrid y la posterior entrega en la calle de la Palma nº 10 también de Madrid, comunicándole así mismo la urgencia del servicio ya que ella se había comprometido con el cliente a realizar la entrega antes de las 17:30 hora en la que cerraban. No realizó usted nuevamente el servicio de entrega de la mercancía y cuando Luisa le preguntó el porqué usted respondió que su turno terminaba a las 17:00 horas y por ese motivo no lo entregó esa misma tarde como le había sido encomendado.- Tercero.- El pasado día 17 de febrero 2004, la persona responsable de tráfico del turno de mañana, Luisa , le comunicó a las 16:00 horas que debía realizar un servicio de recogida y entrega inmediata de un servicio del cliente Biométrica, consistente en recoger un sobre en la calle Eloy Gonzalo nº 27 de Madrid y entregarlo en la calle Saturno nº 1 de Pozuelo de Alarcón a 8 K. de Madrid, servicio el cual usted se negó a realizar alegando que su horario terminaba a las 17:00 horas y no le iba a dar tiempo a realizarlo. Esto obligó al personal responsable de tráfico a comunicarse conmigo para que yo realizara la recogida personalmente, dejando de lado mis obligaciones comerciales, lo que supone, una vez más, un grave perjuicio a la empresa tanto a nivel comercial, como de calidad de servicio. Esta circunstancia, además, produce un serio trastorno al personal responsable de tráfico. A continuación le transcribo lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de Mensajería , a fin de que tome perfecto conocimiento de lo que ya se le ha comunicado en varias ocasiones y por lo que, entre otras cosas, ya ha sido sancionado.- "Artículo 20. Horarios A) Personal de tráfico. 1. El horario será flexible, de mañana y tarde, a pactar semanalmente, entre empresa y trabajadores de acuerdo con las necesidades del servicio.-2. Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en la central o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo, 3. el trabajador deberá cumplir los servicios encomendados aún cuando con la realización del último se sobrepase la teórica jornada diaria, sin que pueda por dicha causa abandonar el trabajo o demorar el servicio. El exceso trabajado se compensará en la siguiente o siguientes jornadas. Los hechos anteriormente referidos son considerados faltas en el citado convenio, concretamente en el artículo 47 (faltas graves), apartados.- 4.- 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario o mandos superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas, 9º Omitir la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral. 10º- rechazar la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada.- Así mismo y dada la reincidencia en las faltas del mismo tipo referidas en este escrito, así como por la reincidencia en el mismo tipo de faltas por las que fue sancionado el pasado día 5 de diciembre, calificada dicha reincidencia como falta muy grave enel artículo 42, apartado 4º del convenio.- Todo ello supone así mismo, indisciplina y desobediencia en el trabajo, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, acciones calificadas como incumplimientos contractuales por el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 letras b) y d ) Así, vistas las acciones realizadas por Vd. referidas en este escrito, así como las acciones por las que ya fue sancionado anteriormente, es por lo que, en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 apartado 3º del convenio de empresa de mensajería, la dirección de la empresa ha decidido proceder a la sanción de despido que tendrá efecto desde el día de hoy."

Quinto

Por sentencia de este Juzgado de 7 de mayo del presente año, dictada en autos de sanción número 61/2004 , se revocó la sanción de suspensión de empleo y sueldo que la empresa impuso al actor con efectos de 5 de diciembre de 2.003, por hechos similares al presente. Sentencia en la que se estimaron probados los hechos, siendo las razones de su fallo las que constan en el fundamento jurídico segundo. Sentencia que por constituir el documento primero de los aportados por la parte actora se da por reproducida en éste hecho probado.

Sexto

No han quedado probados los hechos de la carta de despido relativos a los imputados y correspondientes al día 6 de febrero de 2.004. Respecto al hecho imputado correspondiente al día 11 de febrero de 2.004, ha quedado acreditado que el servicio fue realizado por el actor de c/ Media tarde, a la calle Palma número 10, siendo entregado antes de las 17 horas. Respecto a los hechos acaecidos el 17 de febrero de 2.004, ha quedado probado que el actor no aceptó realizar el servicio a la calle Saturno número 1 de Pozuelo de Alarcón, en tanto hacerlo suponía exceder su horario más allá de las 17 horas.

Séptimo

El actor en prueba de confesión manifestó "llegadas las ocho horas,...

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