STSJ Comunidad de Madrid 168/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:2551
Número de Recurso5875/2004
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 0005875 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JOSE RAMO HERRANDO, en nombre y representación de MERCADONA SA, contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001124 /2003 , seguidos a instancia de MERCADONA SA frente al ABOGADO DEL ESTADO y Rafael , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda de la actora, MERCADONA SA., y se declaraba ajustada a derecho la Resolución impugnada con ese procedimiento, y en consecuencia, absolvía al ESTADO (Delegación del Gobierno), de lo pretendido con la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La Sentencia dictada en Recurso de Suplicación, por el TSJ/Madrid, de fecha 22/10/2002, estimó el Recurso de Suplicación interpuesto por el Trabajador, Rafael , y con revocación de la Sentencia dictada por este Jdo., y declaró improcedente el despido de dicho trabajador.

SEGUNDO

La sentencia que declara la improcedencia del despido, fija el salario del trabajador en 39,67 euros diarios.

TERCERO

Conforme a la certificación de la Secretaria Judicial de este Jdo., aportada al expediente administrativo consta:

El actor fue despedido el 30/7/2001.

La fecha de interposición de la demanda contra el despido, es de 10/9/2001. En este juzgado la fecha de entrada la tuvo el 11/9/01, siendo admitida a trámite esa misma fecha.

Se señaló fecha de juicio el 22/11/01. Dicho juicio fue suspendido por mutuo acuerdo de las partes señalándose nuevamente el 7/2/02.

Se celebró juicio el 7/2/02.

Se dictó sentencia el 8/2/02 desestimando la demanda y declarando la procedencia del despido.

La sentencia del TSJ/Madrid, de 22/10/02 , revocó la sentencia de instancia y declaró la improcedencia del despido.

Dicha sentencia alcanzó la firmeza el 28/1/03 .

Se dictó Auto declarando la extinción de la relación laboral el 5/2/03. Desde el 31 de julio de 2001 hasta el 22 de octubre de 2002, han transcurrido más de 60 días hábiles, debiendo quedar excluidos sin embargo los que han transcurrido desde el 22/11/01 hasta el 7/2/02.

CUARTO

El actor percibió por otros empleos las siguientes cantidades:

Desde el 17/11/01 al 18/1/02742,07 euros

Desde el 28/1/02 al 24/4/022.714,36 euros

Desde el 15/7/02 al 11/11/023.578,01 euros.

QUINTO

La empresa MERCADONA SA., con fecha 13/2/03, abonó al trabajador en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 11.188,79 euros brutos. Dicha cantidad responde a los salariosdevengados por el trabajador desde el día siguiente al despido, 31/7/01 hasta el 11/11/02 fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido.

La empresa practicó las retenciones en concepto de IRPF y Seguridad Social, Desempleo y Formación.

SEXTO

La empresa MERCADONA SA., interpuso reclamación previa, reclamando al Estado, los salarios de tramitación abonados por el trabajador en el período entre el 31/7/01 y el 11/11/02, por entender que han transcurrido más de 60 días hábiles, desde la fecha de presentación de la demanda hasta la declaración de la improcedencia del despido. Dicha cantidad reclamada es de 11.188,79 euros, una vez deducidos los salarios percibidos por el trabajador en otros empleos. Así mismo, también reclama del Estado, por concepto de cuotas abonadas por el mismo período, a la Seguridad Social que asciende a

3.536,76 euros.

SÉPTIMO

Con fecha 8/10/03, la Delegación del Gobierno, estima en parte la Reclamación Previa de la empresa, y en la parte dispositiva acuerda:

Estimar en parte la reclamación deducida por la empresa MERCADONA SA., y en consecuencia, declarar su derecho a que por el Estado se le abone la cantidad de 4.735,89 euros por los salarios de tramitación en juicio por despido aquí acreditados, la cual se hará efectiva...

OCTAVO

Por Resolución complementaria, de 5/12/03, la Delegación del Gobierno, estima en parte la reclamación previa de la empresa, y Acuerda:

"...declarar su derecho a que por el Estado se le abone la cantidad de 1.969,45 euros en concepto de cuotas correspondientes a los salarios de tramitación reconocidos por Resolución de fecha 8/10/03...".

NOVENO

MERCADONA SA., presentó demanda, que recayó en este Juzgado impugnando la Resolución de 8/10/03.

Así mismo, presentó nueva demanda, impugnando la Resolución complementaria de fecha 5/12/03.

Ambas demandas fueron acumuladas a un solo procedimiento.

DÉCIMO

La empresa demandante interesa que se le reconozca el derecho a que se haga cargo el Estado de los salarios de tramitación comprendidos en el período desde el 31/7/01, fecha del despido, al 6/2/02 día anterior a la celebración de juicio.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado del Estado. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la empresa el pago de los salarios de tramitación con cargo al Estado, por el periodo de 31 de julio de 2001 hasta el 6 de febrero de 2002, que no le ha sido reconocido por el Estado, ya que la resolución que dictó admitió como salarios a su cargo los correspondientes al periodo de 7 de febrero de 2002 a 11 de noviembre de 2002, incluyendo en ese pago las cuotas a la seguridad social.

Frente a la citada sentencia se presenta por el demandante recurso de suplicación, en el que, al amparo del art. 191 c) LPL , denuncia como preceptos legales infringidos los artículos 116 LPL y 57.1 ET , así como la jurisprudencia recogida en las sentencias de 30 de septiembre y 30 de diciembre de 1998 . Entiende la parte recurrente que la obligación del Estado de abonar los salarios de tramitación, cuando se han superado los 60 días en la tramitación del proceso, abarcan todo el periodo sin exclusión de los sesenta días y, por ello, teniendo derecho a los devengados desde la fecha del despido hasta la...

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