STSJ Comunidad de Madrid 238/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:3609
Número de Recurso6206/2004
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00238/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006200, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006206 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: ITACA SL

Recurrido/s: Pablo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000305

/2004 DEMANDA 0000305 /2004

Sentencia número: 238/05-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID a cinco de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 6206 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE DAMIAN CAÑETE SANCHEZ, en nombre y representación de ITACA SL, contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 305 /2004 , seguidos a instancia de Pablo frente a ITACA SL, parte demandada, en reclamación por, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Pablo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 1 de abril de 1975, ostentando la categoría profesional de Capataz, y siendo su salario de 2731,50 euros mensuales prorrateados.

  2. - El 2 de abril de 2004 se presentó por el sindicato CC.OO. preaviso de elecciones sindicales en la empresa demandada.

  3. - Hacia la tercera semana de abril se celebraron en dependencias de la empresa dos asambleas de trabajadores, en relación con el proceso electoral, en las cuales el actor manifestó su propósito de concurrir a dichas elecciones en la candidatura de CC.OO. A dichas asambleas concurrieron múltiples trabajadores, por lo que la intención del actor de concurrir a las elecciones era ampliamente conocida en la empresa.

  4. - El actor es el único trabajador con la categoría de Capataz que proyectaba concurrir al proceso electoral.

  5. - Dicho actor fue despedido mediante comunicación de fecha 30 de abril de 2004, con efectos de ese mismo día, en la que se indicaba que ello era " como consecuencia de la desobediencia y disminución continuada en el rendimiento en su puesto de trabajo" (documento nº 1 de ambas partes).

  6. - Del despido del actor no se dio cuenta al Comité de Empresa hasta el mismo día en que éste se produjo, a pesar de que el día anterior se había mantenido una reunión entre la dirección empresarial y el citado Comité para abordar otros temas.

  7. - No consta que en ningún momento previo al despido el actor fuese sancionado por la empresa, ni siquiera con apercibimiento o amonestación escrita.

  8. - El 3 de mayo de 2004 se constituyó la mesa electoral, apercibiéndose por dicha mesa electoral al sindicato CC.OO. que el actor no figuraba incluido en el censo, y requiriéndole a dicho sindicato para designar otro miembro elegible (Documentos nº 8 y 9 de la parte actora). Al parecer, el proceso electoral ha sido impugnado y se halla suspendido a expensas de que se determine la situación del actor.

  9. - El día 4 de mayo de 2004 la empresa demandada presentó escrito ante el Decanato-Delegación de los Juzgados de lo social, reconociendo la improcedencia del despido del actor, y procediendo a ingresar la cantidad de 111.277,18 euros, a su disposición, en concepto de indemnización a disposición de dicho demandante.

  10. - Por el demandante se formuló papeleta conciliatoria ante el Servicio de mediación, arbitraje yconciliación, habiéndose celebrado el acto sin avenencia, indicando en dicho acto conciliatorio el demandante que no expresaba conformidad con la cantidad consignada por la empresa por despido improcedente, al solicitar él la declaración de nulidad del despido.

  11. - La demanda iniciadora de esta actuaciones se presentó el 8 de junio de 2004, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad del despido, o subsidiariamente su improcedencia, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada pro D. Pablo frente a la empresa Ítaca S.L., y con intervención del Ministerio Fiscal, declaro nulo el despido de dicho actor. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a readmitir inmediatamente al demandante, en idéntico puesto y con los mismos derechos que ostentaba antes de ser despedido, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicho despido (30 de abril de 2004)

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7.12.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5.04.05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la nulidad del despido del demandante, al haber apreciado que aquella decisión traía como causa la de impedir que aquél concurriera como candidato al proceso electoral sindical que se había iniciado en la empresa.

La parte demandada plantea recurso de suplicación frente a la citada sentencia, interesando en los tres primeros motivos la revisión de los hechos probados.

En primer lugar, pretende ampliar el contenido del hecho probado tercero para que se añada al mismo, principalmente, que la empresa tuvo conocimiento de la presentación de la candidatura del demandante con posterioridad al despido. Esta revisión no puede prosperar porque se invoca como documento el acta de juicio y lo que en ella se recoge como prueba testifical. El acta de juicio no es documento idóneo para la revisión fáctica, porque no es un...

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