STSJ Comunidad de Madrid 34/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:539
Número de Recurso5187/2004
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00034/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005179, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005187 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Jesús Manuel

Recurrido/s: CENTRO ASEGURADOR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001059

/2003

Sentencia número: 34/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0005187 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LAURA MONICA LEON SANCHEZ en nombre y representación de Jesús Manuel , contra la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001059 /2003 , seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a CENTRO ASEGURADOR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación por DESPIDO- DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 01.07.89, la categoría profesional de Subdirector de Administración Comercial y percibiendo un salario fijo mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.656,30 euros.

  2. - No ha sido debatido que la parte actora desempeñaba las funciones que cita en el apartado 1 del hecho cuarto de su demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos. Anunciada el 24.05.02 e implantada el 24.07.02, la empresa procedió a modificar las funciones del actor, que pasó a desempeñar las expuestas en el apartado 5 del hecho cuarto de su demanda. Modificación que fue impugnada jurisdiccionalmente por el actor, en reclamación de resolución de su contrato de trabajo, dando lugar a los autos 1102/2002 del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, que dictó sentencia de fecha 10.01.03 , que obra en autos y se tienen por reproducida, desestimando las pretensiones de la demanda por entender ajustada a Derecho la modificación funcional llevada a cabo por la empresa. Esa sentencia es firme, al haber sido confirmada en suplicación por la dictada en fecha 14.10.03 por la Sala de lo social del TSJ de Madrid, que obra en autos y se tiene por reproducida.

  3. - El día 10.03.03 la parte demandada impuso al actor sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, por irregularidades cometidas en el cumplimiento de su jornada de trabajo (ausencias en horas de trabajo y atrasos). Sanción que ha sido confirmada por la sentencia de fecha

    30.05.03 , dictada por el Juzgado de lo social nº 33 de esta sede en autos 408/2003, que obra en autos y se tienen por reproducida. La parte actora ha interpuesto contra esa sentencia recurso de suplicación, actualmente en curso.

  4. - El día 12.03.03, la parte demandada apercibió por escrito al actor (doc. 10 empresa) por haber efectuado manifestaciones ofensivas contra su superior inmediato en correo electrónico de 06.03.03. El actor no ha impugnado el apercibimiento.

  5. - El día 27.06.03, la empresa impuso al actor sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo por faltas muy graves, consistentes en retrasos en la entrada al trabajo y ausencia de fichajes. Esa sanción ha sido impugnada jurisdiccionalmente por el actor, desconociéndose el resultado del litigio.

  6. - El día 06.05.03, el actor interpuso demanda contra la empresa, en reclamación de 30.995,00 euros, en concepto de incentivos e importe de un viaje de final de año, dando lugar a los autos nº 504/2003 del Juzgado de lo social nº 9 de Madrid . Mediante escrito presentado el 20.09.03 modificó las pretensiones de su demanda, rebajando a 11.120,00 euros la reclamación de incentivos.

  7. - En el intento de conciliación previa a la vía jurisdiccional que precedió a la demanda citada en el ordinal precedente de este relato, llevado a cabo infructuosamente en fecha 02.04.03, la empresa formulóreconvención por la cantidad de 17.910,39 euros, en concepto de préstamo sobre nómina y anticipo sobre incentivos.

  8. - Mediante auto de fecha 27.01.04 , el Juzgado de lo Social nº 9 tuvo al actor por desistido de la demanda rectora de los autos 504/2003, por incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio señalados para el mismo día. El actor ha reproducido su demanda de reclamación de cantidad en fecha 18.02.04, habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado de lo social nº 8 de esta sede en autos 147/2004.

  9. - Para el año 2001 se fijaron incentivos al actor en los términos expuestos en el incontrovertido apartado 3 del hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos. Para 2003 se fijaron incentivos según objetivos reflejados en carta de fecha 01.02.02, que obra en el ramo documental de la parte actora (doc.4), que se tiene por reproducida.

  10. - El actor permanece en situación de baja médico-laboral desde el día 09.06.03, por presentar cuadro ansioso-depresivo.

  11. - Previa tramitación de expediente contradictorio, la parte demandada ha procedido al despido del actor mediante carta fechada y notificada el día 25.09.03, que obra en autos y se tiene por reproducida en su integridad, imputándole la negativa a firmar cláusula de protección de datos y uso de medios informáticos y manifestaciones ofensivas y amenazadoras dirigidas a otras personas vinculadas a la empresa. Los efectos del despido corresponden al mismo día 25.09.03.

  12. - En reunión celebrada el día 17.09.03, a que acudieron el actor y las personas citadas en la carta de despido, se trató, entre otras cuestiones, de los supuestos créditos recíprocos de las partes. En un momento determinado, el actor llamó mentirosos a sus interlocutores y se dirigió al DIRECCION002 de la empresa tachándole de vago y fracasado y diciéndole en tono amenazante que se había librado de varias cosas, aunque aún no se había librado (testifical empresa).

  13. - La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Jesús Manuel con la fecha Centro Asegurador, Compañía de Seguros y Reasaeguros, SA, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 25 de septiembre de 2003, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte la letrado DOÑA LAURA MONICA LEON SÁNCHEZ en nombre y representación de DON Jesús Manuel tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON JOSÉ ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL en nombre y representación de la mercantil CENTRO ASEGURADOR CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección,...

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