STSJ Comunidad de Madrid 61/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:869
Número de Recurso5107/2004
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 5107 /2004, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARIA TERESA MARCOS MIRALLES, en nombre y representación de DIMARGRASA SA, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 148 /2004, seguidos a instancia de Juan Manuel frente a DIMARGRASA SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Juan Manuel ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Dimargras S.A., con antigüedad de 29 de junio de 2.000, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, y siendo su salario de 1.697,05 euros mensuales prorrateados; todo ello a efectos del presente procedimiento.

  2. - Dicho actor fue despedido mediante comunicación de 16 de febrero de 2004, con efectos de ese mismo día. tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora con su demanda, y por la demandada como Documento nº 26.

  3. - Previamente a ello, se hubo incoado expediente disciplinario iniciado el 4 de diciembre de 2003, si bien posteriormente se dejó sin efecto tal expediente, por motivos formales, incoándose un nuevo expediente sancionador el 21 de enero de 2004, tramitándose con audiencia del demandante ( Documentos nº 1 a 3 de la parte actora y nº 17 a 25 de la demandada).

  4. - En relación con los hechos a que se refiere dicha comunicación del despido, consta probado lo siguiente:

    - El actor venía concluyendo su actividad laboral a las 18;00 horas, por ser éste su horario normal de salida según la jornada labora que tiene establecida ( mañanas de 8,00 a 14,00 horas, y tardes de 15,00 a 18,00 horas); siendo así que el demandante no prestó conformidad, en su día, a la propuesta empresarial de modificar horarios laborales.

    - El día 1 de diciembre de 2003 el actor llevó su vehículo particular a dependencias empresariales para inflarle los neumáticos, colocándolo, a tal fin, sobre un foso existente en dichas dependencias, en que normalmente se reparan los vehículos de la empresa. No consta que la empresa impartiese previas instrucciones precisas sobre prohibición de uno de dicho foso para reparación de vehículos de uso de dicho foso para reparación de vehículos de los trabajadores, existiendo precedentes del mismo uso por parte de otros operarios.

    - El actor, como representante legal de los trabajadores, venía haciendo uso del "crédito horario" establecido para dichos representantes sindicales, sin que conste que por parte de la empresa se hubiesen establecido instrucciones expresas y precisas sobre tiempo de preaviso para el ejercicio de tal "crédito horario".

  5. - El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  6. - Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el Servicio de mediación , arbitraje y conciliación, sin avenencia.7º.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 24 de marzo de 2004, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda formulada por D. Juan Manuel frente a la empresa Dimargrasa S.A., y con intervención del Ministerio Fiscal,

Declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, el demandante, en atención a su condición de representante legal de los trabajadores podrá optar entre:

  1. la readmisión en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

  2. el abono por la empresa de una indemnización de 9.333,77 euros.

Asimismo la empresa deberá en cualquier caso abonar al actor una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde al fecha del despido ( 16 de febrero de 2004), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede a readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7.10.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su...

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