STSJ Comunidad de Madrid 26/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:535
Número de Recurso5048/2004
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00026/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005040, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005048 /2004-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: PLUS SPERMERCADOS SA, Matías

Recurrido/s: PLUS SPERMERCADOS SA, Matías

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000700

/2003

Sentencia número: 26/2005-P

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

_________________________________________________

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En los recursos de suplicación seguidos con el número 5.048/04 interpuestos por DON Matías y PLUS SUPERMERCADOS, S.A., frente a la sentencia número 185/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Madrid, el día 14 de mayo de 2.004, en los autos número 700/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Matías , por despido, contra PLUS SUPERMERCADOS, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por Don Matías , contra la empresa Plus SUPERMERCADOS, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del que fue objeto el día 3.6.03, condenando a la empresa demandada a readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por indemnizarle con la cantidad de 6.836,49 euros, condenándole, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 3.6.03 hasta la fecha de notificación de la presente resolución en función del salario declarado probado.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora prestó servicios profesionales para la empresa PLUS SUPERMERCADOS, S.A. desde el día 28.5.01, con categoría profesional de jefe de sección, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de 2.278,83 euros.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de empresa "Tengelmann España, S.A. publicado en el BOE el 29.2.00.

TERCERO

En noviembre de 2.003 se incorporó a esta empresa Doña María Dolores , como oficial administrativo, destinada en el mismo centro de trabajo que el actor, en San Sebastián de los Reyes, surgiendo desde esas primeras navidades una amistad entre ambos empleados, manteniendo un intenso contacto telefónico y de correos electrónicos, además de salir en alguna ocasión. Así a título de ejemplo, consta acreditado por certificación de Telefónica que Doña María Dolores llamó desde el teléfono fijo de su domicilio al del domicilio del actor, en el mes de marzo 6 veces, todas ellas a partir de las 22.00 horas con un tiempo de 20. 42. 36, 19 y 42 minutos respectivamente. Además, en ese mismo mes, Doña María Dolores efectuó un total de 88 llamadas al nº móvil de Don Matías , el NUM000 , desde los dos móviles de los que ella era titular ( NUM001 y NUM002 ).

CUARTO

Se dan por reproducidas las certificaciones emitidas por la compañía Telefónica obrantes en autos, llamando la atención que normalmente la comunicación entre ambos se inicia por llamada de Doña María Dolores , y así, por ejemplo el día 20 de marzo a las 21,34 horas, ella le da un toque a él y éste último le contesta a las 21,35 horas, y a continuación nuevamente es Doña María Dolores la que vuelve a darle toques a las 22,08, a las 22,24, a las 22,36 y a las 22,30 horas, cuando finalmente habla con él durante unos 7 minutos.

O el día 21 de marzo, que Doña María Dolores efectúa 6 llamadas al teléfono móvil de él, siendo la primera a las 7,58 horas y la última a las 23,59 horas, sin que en ninguna de ellas fuera contestada por el actor.

Hecho que volvió a ocurrir el 22 de marzo, en que consta que Doña María Dolores efectúa 5 llamadas al actor, desde las 00,08 horas hasta las 23,44 horas, sin que tampoco él contestase a ninguna. Y el día 23 de marzo, que le llamó hasta 12 veces desde las 00,21 horas hasta las 23,17 horas y en este día consta que Matías si le devolvió las llamadas a las 10, 10,44 y 11,36 horas.

QUINTO

De las certificaciones de llamadas emitidas por la compañía Telefónica que están unidas a los autos y que hemos dado por reproducidas, consta que Doña María Dolores efectuó un total de 220 llamadas a D. Matías (desde el teléfono NUM001 , dos en febrero y 7 en marzo; desde el teléfono NUM002 6 en febrero, 88 en marzo, 88 en abril y 21 en mayo; desde el teléfono fijo de su domicilio al fijo de Don Matías , 6 llamadas en marzo, 1 en abril y 1 en mayo).Por su parte D. Matías realizó un total de 117 llamadas a Doña María Dolores desde el 18.1.03 al

30.5.03.

SEXTO

Durante estos meses de relación mutuamente consentida, Doña María Dolores había comunicado al actor que tenía novio, y que sólo podían ser buenos amigos, no renunciando Matías a continuar saliendo y comunicándose con ella, manteniendo ambos una fluida comunicación, en el transcurso de la cual Matías le mandó el e-mail que aparece como documento del ramo de prueba de la parte demandada, que damos por reproducido, que fue entregado por Doña María Dolores a su jefe el día 2 de junio, cuando después de un encuentro programado con el actor, a la salida del trabajo, aquélla decidió denunciar que se sentía acosada por el actor.

SÉPTIMO

Mediante carta fechada el siguiente día 3.6.03, la empresa Plus Supermercados, S.A. comunicó a la parte actora que quedaba despedido con efectos desde la recepción de la carta que se verificó ese mismo día, con el que no se mostró conforme, por los hechos que en ella describe y que damos por reproducidos, que califica como falta muy grave de malos tratos y agresión de palabra, falta de respeto y consideración a un compañero de trabajo y acoso de contenido sexual, del art. 45 del Convenio Colectivo de empresa.

OCTAVO

En el organigrama de la empresa Doña María Dolores dependía de Don Miguel Ángel y no del actor.

NOVENO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional."

TERCERO

Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON CÉSAR ALVAREZ DE MEDINA, y por la demandada, representada por el Letrado DON JOSÉ LUIS GARCÍA DÍAZ, habiendo sido impugnados recíprocamente. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el trabajador la nulidad de la sentencia, manifestando incongruencia e insuficiencia fáctica, aludiendo su alegación de que le había sido imposible encontrar trabajo por las malas referencias dadas por la empresa, a lo que no se refiere la sentencia, así como a la circunstancia de que la demandada amenazó a los compañeros para que no acudieran al acto del juicio, tal y como declaró el Sr. Luis Andrés , impidiendo la comparecencia de la Sra. Consuelo de la cual aportó un escrito obrante al folio 341 que no se refleja en la sentencia.

El motivo no puede prosperar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR