STSJ Comunidad de Madrid 824/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:11368
Número de Recurso2678/2004
Número de Resolución824/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00824/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002664, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002678 /2004-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Benedicto

Recurrido/s: Asunción

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0001039

/2003

Sentencia número: 824/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

En MADRID a veintiuno Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0002678 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO RODRIGUEZ GOMEZ, en nombre y representación de Benedicto , contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001039 /2003 , seguidos a instancia de Asunción frente a Benedicto , en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo estimaba la demanda sobre despido planteada y declaraba improcedente el despido de la actora producido el 8 de agosto de 2003, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la indemnización de 476,62 € así como los salarios de trámite desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 25,42 euros/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La actora Dª Asunción venía prestando sus servicios en la empresa demandada Benedicto con las siguientes condiciones laborales: Antigüedad 1.4.2003, categoría profesional cocinera y salario mensual con ppe. 762,67 euros.

  2. El 8 de agosto de 2003 la empresa demandada comunicó a la actora su despido con efectos desde la misma fecha por ausencias injustificadas al puesto de trabajo los días 4, 5, 6 y 7 de ese mes; teniéndose por reproducido al obrar en autos.

  3. La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 19 de agosto de 2003 que se tuvo por celebrado sin efecto por no comparecencia de la empresa el 1 de setiembre de 2003.

  4. El 12 de agosto de 2003 la empresa presentó escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid en el que manifiesta que reconoce la improcedencia del despido y que ha depositado la cantidad de 381,30 euros en concepto de indemnización.

  5. Por providencia de este Juzgado de fecha 13 de agosto de 2003 (notificado a la actora el 25 del mismo mes) se acuerda dar traslado a la actora del escrito de la empresa demandada sobre reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación efectuada, poniendo ésta a su disposición.

  6. Por escrito de fecha 11 de setiembre de 2003 la empresa demandada manifiesta que se ha producido un error en el cálculo de la indemnización y los salarios de trámite que subsana ingresando 197,08 euros más.

  7. Por providencia de 15 de setiembre de 2003 se puso a disposición de la actora la cantidad total de 578,38 euros.

  8. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. ARMANDO CONDE PARRA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándosedía para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El relato de hechos probados no se combate en el recurso, el cual se articula en dos motivos, ambos amparados en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En ellos se denuncia la infracción de los arts. 56.2 del ET en relación con los arts. 97 y 110.1...

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