STSJ Comunidad de Madrid 842/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:11347
Número de Recurso427/2004
Número de Resolución842/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00842/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000403, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000427 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Gonzalo

Recurrido/s: IBERRAIL SA, IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS LDA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000795

/2003

Sentencia número: 842/2004 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000427 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE VAQUERO TURIÑO en nombre y representación de DON Gonzalo , contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000795 /2003 , seguidos a instancia de Gonzalo frente a IBERRAIL SA. y IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS LDA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BELEN VILLALBA SALVADOR, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Gonzalo ingresó en la empresa Iberrail SA en fecha de 01-12-1980 con categoría profesional de Jefe 1º Administrativo y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2572,24 E.

  2. - El actor venía prestando para Iberrail SA los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en la C/ Capitán Haya de Madrid nº 55, si bien con anterioridad a Octubre del año 2002 el actor inició la prestación de sus servicios para Iberrail Portugal Viagens Lda en el centro de trabajo de dicha empresa en Lisboa, fijando su residencia en dicha ciudad.

  3. - El Consejo de Administración de Iberrail Sa en sesión de 09-10-2002, ante la situación que presentaba D. Gonzalo , y a proposición del Director General de Iberrail SA, D. Ángel Jesús , que, consideraba que estaba realizando una buena labor en el centro de trabajo de Lisboa de Iberrail Portugal Viagens Lda, decidió por unanimidad autorizar a D. Ángel Jesús para que en ejercicio de su responsabilidad, mantuviese al actor prestando sus servicios en Portugal para la empresa Iberrail Portugal Viagens Lda.

  4. - Con fecha de 02-12-2002 D. Ángel Jesús comunicó al actor que había optado por que dejase la plantilla de la empresa Iberrail SA y se integrase en la plantilla de Iberrail Portugal Viagens Lda quedando suspendida la efectividad y vigencia del contrato de trabajo suscrito con Iberrail SA, que volvería a tener vigencia de nuevo y plenitud una vez fuera finalizada la relación laboral con la empresa Iberrail Portugal Viagens Lda, siempre que su salida de la misma no fuera causa de un despido procedente según la legislación española; el actor desde Lisboa con fecha de 05-12-2002 aceptó la incorporación a Iberrail Portugal Viagens Lda en las condiciones recogidas en la comunicación de 02-12-2003 efectuada por D. Ángel Jesús .

  5. - La empresa Iberrail SA no dio de baja al actor en Seguridad Social hasta el 30-06-2003.

  6. - El actor e Iberrail Portugal Viagens Lda suscribieron en Lisboa contrato de trabajo indefinido que fue fechado el 02-12-2002 y que entró en vigor el 01-01-2003, en cuya virtud el actor pasó a ostentar la categoría profesional de Director de Agencia prestando las funciones propias de dicha categoría en el centro de trabajo de la empresa Iberrail Portugal Viagens Lda sito en la Avda. Duque de Loulé nº 97, 6 A y B de Lisboa o en cualquier otro establecimiento municipal limítrofe, en horario de trabajo de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas y con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 4009 Euros; las partes se sometieron expresamente para dirimir cualquier cuestión derivada del contrato al foro de Lisboa, con renuncia de cualquier otro, y a las normas vigentes en la legislación portuguesa en lo que resultase omitido en dicho contrato.7.- La empresa Iberrail SA posee el 99% de las acciones de su filial Iberrail Portugal Viagens Lda, que tiene domicilio social en Lisboa, carece de delegación alguna, desarrolla su actividad exclusivamente en Portugal y posee su propia plantilla de trabajadores, teniendo como administrador hasta el 02-07-2003, en que fue despedido, a D. Ángel Jesús .

  7. - Con fecha de 04-07-2003 el actor le fue notificada carta de despido suscrito por el Presidente del Consejo de Administración de Iberrail SA, en su condición de accionista mayoritario de la empresa Iberrail Portugal Viagens Lda del siguiente tenor:

    "Por la presente y en mi condición de Presidente del accionista mayoritario de la empresa IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS, LDA., le comunicó su despido disciplinario con efectos del día de la fecha por los hechos que se consignan a continuación.

    Recientemente, el órgano de administración social de la sociedad matriz, IBERRAIL, SA., tuvo conocimiento de graves irregularidades en la gestión financiera de IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS, LDA. Con el fin de conocer la situación real de esta última entidad, el Consejo Delegado de IBERRAIL, SA., D. Miguel , se desplazó a las oficinas de IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS, LDA. en fecha 2 de mayo de 2003. De las gestiones realizadas por el Sr. Miguel , resulto:

    -Que con fecha 19 de abril de 2002, los auditores de KPMG le remitieron borrador de Informe de Auditoria de cuentas de 2001 en el que se detectaban, entre otras, las siguientes contingencia:

    . No se había prestado por la sociedad declaraciones de IVA desde el mes de enero de 2001, hasta la fecha de emisión de dicho informe.

    . Disminución a más de la mitad del capital social, por consecuencia de pérdidas.

    Dicho informe se ha mantenido oculto por usted, sin haberlo traslado a sus superiores jerárquicos.

    Además se ha podido comprobar que:

    Según el cierre de cuentas del último ejercicio de la filial portuguesa, existen injustificadas diferencias en saldos entre España y Portugal.

    En la auditoria el pasado ejercicio no se reflejan las diferencias que existían entre el saldo bancario y el saldo contable, y cuyas diferencias se encontraban registradas en dos cuentas del balance de IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS, LDA.

    Asimismo, se han detectado diferencias de saldo entre IBERRAIL, SA e IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS LDA.

    Las irregularidades mencionadas son directamente imputable a usted, dada su condición de Director de Agencia y han determinado:

    La necesidad de efectuar ajustes en IBERRAIL, SA en relación con la provisión de inversión financiera y del crédito a largo plazo en IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS, LDA.

    La necesidad de reformular con urgencia el pasado mes de abril las cuentas anuales de la sociedad matriz del ejercicio 2001-2002, con la correspondiente incidencia negativa en sus resultados.

    Todo ello ha provocado la necesidad de rehacer toda la contabilidad de IBERRAIL PORTUGAL VIAGENS, LDA. desde el año 1997 con el consiguiente coste económico y consecuencias aún por determinar.

    Los hechos relatados ponen de manifiesto una gestión negligente y fraudulenta en el desempeño de sus funciones, al no llevar adecuadamente la contabilidad de la sociedad, y ocultar los datos e irregularidades mencionadas a su accionista mayoritario."·

  8. - Con fecha de 19-04-2002 los auditores de KPMG remitieron al actor informe de auditoria de cuentas del año 2001, en el que se detallaba, que Iberrail Portugal Viagens, Lda no había presentado declaraciones de IVA desde enero de 2001 y que había sufrido como consecuencia de pérdidas, una diminución de mas de la mitad del capital social.10.- El actor, que remitía documentación contable con frecuencia a Iberrail SA, dio traslado al Director General de Iberrail SA, D. Ángel Jesús del informe de auditoria de cuentas del año 2001, lo que motivó que éste emitiera un informe sobre el mismo en la sesión del Consejo de Administración de Iberrail SA, de 21-01-2003 y ante los desajustes e irregularidades contables detectadas, fuera convocada urgentemente una nueva sesión del Consejo de Administración el 02-04-2003.

  9. - El Consejo de Administración de Iberrail SA, en la sesión de 02-04-2003 designó consejeros delegados de la sociedad a D. Carlos Francisco , D. Miguel y D. Luis Pablo , a quienes encomendó investigar la situación contable y financiera de Iberrail Portugal Viagens LDA, y decidió relevar a D. Ángel Jesús de su cargo de administrador de Iberrail Portugal Viagens Lda. e Iberrail France.

  10. - D. Miguel , en fecha de 02-05-2003 se desplazó a las oficinas de Iberrail Portugal Viagens Lda y tuvo acceso al informe realizado por los auditores KPMG respecto a las cuentas del año 2001.

  11. - A fecha de 31-10-2002 existían diferencias de saldos de proveedores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2007
    • España
    • 11 Octubre 2007
    ...temporal del contrato. SEGUNDO Para el primer motivo aporta como contraria la recurrente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de septiembre de 2004 (Rec. 427/2004 ). En este caso consta que el trabajador había prestado servicios hasta octubre de 2002 para la empres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR