STSJ Comunidad de Madrid 158/2004, 2 de Marzo de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
Número de Recurso6007/2003
Número de Resolución158/2004
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0006007 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D. MANUEL MORA BLANCO, en nombre y representación de Antonieta , Diana , Inmaculada , contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000556,557 y 558/2003, seguidos a instancia de Antonieta , Diana , Inmaculada frente a Mónica , María Angeles , Begoña , Evaristo , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Las actoras han prestado servicios en la tienda de comercio textil al menor, situada en Gran Vía nº 54, con las siguientes circunstancias:

    - Dª Diana :

    . Antigüedad: 1.4.98

    . Categoría: Dependiente

    . Salario mensual con prorrata: 845,73 euros

    Dª Inmaculada :

    . Antigüedad: 7.2.95

    . Categoría: Dependiente

    . Salario ensual con prorrata: 845,73 euros

    Dª Antonieta :

    . Antigüedad: 2.1.2002

    . Categoría: Auxiliar Caja

    . Salario mensual con prorrata: 814,02 euros

  2. - Se les entrega carta de fecha 22.4.2003 del siguiente contenido:

    "Por medio de la presente le comunico que con efectos del próximo día 30 de abril de 2003 quedará extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba con esta empresa, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores .

    La razón que justifica tal decisión es que con efectos de tal fecha procederé a mi jubilación y al cese en el desempeño de cualquier actividad empresarial. Como Ud. conoce, en la actualidad tengo 91 años y he estado al cargo del negocio sucediendo a mi marido que falleció hace dos años, no existiendo en la actualidad ningún descendiente que me vaya a suceder en el desempeño de la actividad empresarial.Por tanto he adoptado la decisión de cesar en la actividad empresarial que venía desempeñando y proceder a mi jubilación, con lo cual, en los próximos días, se llevará a cabo la liquidación de la actividad empresarial que venía desempeñando y en la que Ud. prestaba sus servicios, y al cierre definitivo de la tienda.

    Igualmente le comunico que en la fecha de la extinción de su contrato de trabajo se pondrá a su disposición el importe correspondiente a una mensualidad de su salario, lo que asciende a la cantidad de (...) y asímismo en ese momento se le entregará la correspondiente liquidación de salarios devengados hasta tal fecha, partes proporcionales correspondientes a vacaciones y gratificaciones extraordinarias, así como la documentación preceptiva para que Ud. pueda acceder a solicitar las prestaciones de desempleo".

    Y las cantidades que se reflejan en las cartas son a Dª Inmaculada y Dª Diana : 809,31 euros, y a Dª Antonieta : 778,98 EUROS (FOLIOS 5, 39 Y 59).

  3. - Hasta el fallecimiento de D. Serafin , el 21 de abril de 2001, la persona que aparecía como empresario era D. Serafin , esposo de Dª Mónica y, al fallecimiento de aquél, ésta paso a constar como empresaria.

  4. - El contrato de arrendamiento del lugar donde estaba la tienda se suscribió a nombre de D. Serafin en fecha 1.1.66.

  5. - Al fallecimiento de D. Serafin , se produce la comunicación del cese de actividades el 24 de julio de 2001 y se comunica el alta de actividad en el Impuesto de Actividades Económicas por Dª Mónica .

    El I.A.E. se declaró por D. Serafin hasta su fallecimiento y después por Dª Mónica (folios 204 a 212).

  6. - El 8 de agosto de 2001, Dª Mónica solicita el alta en Autónomo y, por resolución de la T.G.S.S., se le da de alta con efectos 1 de agosto de 2001 (folio 214) y se inscribe como empresaria.

    Paga las cuotas de Seguridad Social y presenta, el 7 de mayo de 2003, la baja en el R.E.T.A. con efectos 30 de abril de 2003 y se acuerda la baja por resolución de T.G.S.S.

    Comunica el cese de la actividad en el I.A.E. el 6 de abril de 2003 con efectos 30 de abril de 2003.

  7. - El 30 de abril de 2003, se suscribe la resolución de contrato de arrendamiento del local donde se situaba la empresa (folio 232).

  8. - El local de Gran Vía nº 54, propiedad de Gran Rialta, ha sido arrendado por esta empresa a Viajes Halcón el 1 de mayo de 2003.

  9. - Dª Begoña tenía poder otorgado por sus padres.

  10. - Dª Begoña , con fecha de nacimiento 16.2.1942, como empleada de la empresa que gira con el nombre comercial "CHOREN", ha estado en incapacidad temporal y solicita la incapacidad permanente total que se deniega por resolución de 19 de diciembre de 2002.

  11. - Dª María Angeles se ha dado de baja por la actividad de pintura y revestimiento en el I.a.E. el 30 de abril de 2003.

    Dª María Angeles comunica su baja por jubilación en el R.E.T.A.

  12. - D. Evaristo es Abogado en ejercicio. Nunca ha estado en la tienda ni impartido órdenes.

  13. - Dª Mónica tiene 91 años y vive en el mismo edificio donde estaba situada la tienda.

    Hace años llevaba el negocio personalmente y últimamente comprobaba cómo se ponían los escaparates.

  14. - Se presenta papeleta de conciliación el 6 de mayo de 2003 frente a Dª Mónica , se celebra sin efecto el 22 de mayo de 2003 y se presenta demanda el 26 de mayo de 2003 frente a Dª Mónica , y el 2 de junio de 2003 se amplía la demanda frente a Dª María Angeles , Dª Begoña y D. Evaristo .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Aprecio la excepción de caducidad de la acción frente a Dª María Angeles , Dª Begoña y D. Evaristo y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Diana , Dª Inmaculada y Dª Antonieta frente a Dª Mónica ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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