STSJ Comunidad de Madrid 930/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:12549
Número de Recurso3061/2004
Número de Resolución930/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00930/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003048, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003061 /2004-P

Materia: despido

Recurrente/s: Ángel Jesús

Recurrido/s: DECON-86, REPSOL PETROLEO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000295

/2001

Sentencia número: 930/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a trece de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0003061 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES LOPEZ SERRANO, en nombre y representación de Ángel Jesús , contra el Auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000295 /2001 , seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a DECON-86 y REPSOL PETROLEO SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó por el Juzgado de lo Social nº 15 Auto de fecha 29 de marzo de dos mil cuatro en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el demandante frente al auto de fecha 9 de febrero de 2004 que se mantenía íntegramente.

SEGUNDO

En la resolución que ahora se recurre en suplicación se consignó el siguiente antecedente de hecho:

"Que la parte actora ha interpuesto recurso de reposición frente al auto de fecha 9 de febrero de 2004

, recurso que admitido a trámite ha sido impugnado de contrario mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2004."

TERCERO

Frente a la citada resolución de 29 de marzo de 2004 se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte REPSOL PETRÓLEO, S.A. representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la parte actora, la Sala ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del documento que se acompaña a su escrito de formalización del Recurso de Suplicación, y que consiste en la documentación relativa a la imposición por el actor del burofax con fecha 6 de noviembre de 2003. El artículo 231 RDL 2/1995, de 7 de abril , establece que no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentará algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria, dispondrá lo que proceda mediante Auto motivado contra el que no cabra Recurso de Súplica. Pues bien, la pretensión de la representación procesal de la citada parte actora, ha de ser desestimada, por cuanto la recurrente, no ha aportado con su escrito de Recurso, ningún documento de los comprendidos en el actual artículo 270 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

ÚNICO.- Se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, frente al Auto de fecha 29/03/04 , que resuelve el Recurso de Reposición, interpuesto por la citada representación procesal, frente al Auto de fecha 09/02/04, dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid , que resuelve el incidente de readmisión irregular, dictado en fase de ejecución de sentencia, y en cuya parte dispositiva, se desestima la pretensión de la parte actora y se declara que la readmisión se ha producido de forma regular.

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan cuatro motivos de recurso.El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la modificación del Antecedente de Hecho Segundo del Auto de fecha 09/02/04 , por no ajustarse a la realidad, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La empresa Repsol Petróleo en fecha 12-11-2003 remitió burofax al demandante al cual adjuntaba una carta con membrete de Repsol YPF por la que le comunicaba que en cumplimiento de la Sentencia (en ejecución provisional de la misma pues no era firme) le requerían para que se incorporara al trabajo en las siguientes condiciones:

Categoría Profesional: Operario

Nivel retributivo: 14

Antigüedad:30-1-1996

Puesto de trabajo: Funciones propias de la categoría profesional asignada,bajo la dependencia del encargado del almacén en Villaverde, almacén perteneciente a Repsol Butano sito en la C/ San Norberto nº 28, Madrid, siendo su jefe directo, trabajador de Repsol YPF.

Fecha de reincorporación: 14-11-2003.",

Citando en apoyo de su pretensión la inhábil a estos efectos prueba de confesión y los documentos nº 11 y 12 del ramo de prueba de la mercantil demandada, que no desvirtúan la reproducción literal del texto contenido en la carta trascrita en el Antecedente de Hecho Segundo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 2125/2013, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 Diciembre 2013
    ...con el dinero que exigía la rehabilitación profesional y personal enmarcada en sus fines estatutarios ( sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre de 2004, 23 de mayo de 2002 y 28 de octubre de 1999, recs. 2701/2004, 861/2002 y 3418/1999 ), que son circunstanci......
  • ATS, 14 de Abril de 2011
    • España
    • 14 Abril 2011
    ...aportadas de referencia. Ciertamente, para viabilizar el primer motivo se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de octubre de 2004 (rec. 3061/2004 ), que no resulta comparable con el caso de autos porque en este otro caso la readmisión acontece e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR