STSJ Comunidad de Madrid 954/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:12881
Número de Recurso3195/2004
Número de Resolución954/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00954/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003182, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003195 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: IMAN LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL

Recurrido/s: Mónica , REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS SA ,

IMAN LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL , REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000997

/2003

Sentencia número: 954/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3195 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO TRIGO GARCIA, en nombre y representación de IMAN LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL, contra la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 997 /2003 , seguidos a instancia de Mónica frente a REPSOL INVESTIGACIONES PETROLIFERAS SA, IMAN LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL y REALCE DE EDIFICIOS Y EXTERIORES SL , parte demandada en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa Imán Limpiezas y Mantenimiento de Oficinas , SL, con la antigüedad de 01-02-88, la categoría profesional de limpiadora, horario de 17 a 21 horas, de lunes a viernes, y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 535,29 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente a las instalaciones de Repsol Investigaciones Petrolífera , S.A., sito en la Calle Cruz del Sur, nº 2 de Madrid.

  2. - Es aplicable el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid .

  3. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. - Mediante carta de 01-08-03, Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A., comunicó Imán Limpiezas y Mantenimiento de Oficinas, SL, el traslado de las oficinas de la Cale Cruz del sur al Edificio Repsol YPF del Paseo de la Castellana, Nº 278, lo que motivaba la rescisión del contrato de servicios de limpiezas que vinculaba a ambas mercantiles, a partir del mes de septiembre.

  5. - Respondió Imán Limpiezas y Mantenimiento de Oficinas, SL, mediante carta de 04-08-03, en que pedía a Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA, que indicara la empresa que realizaría el servicios de limpiezas, para remitirle la documentación necesaria a efectos de la subrogación del personal que prestaría el servicios hasta el 31-08-03.

  6. - Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA, en carta de 14.08.03, puso en conocimiento de Imán Limpiezas y Mantenimiento de Oficinas, SL, que la decisión de resolver el contrato de servicios de limpiezas se debía exclusivamente al traslado a la oficina central, en que ya estaba cubierto el servicio de limpieza por otra empresa.

  7. - Insistió Imán Limpiezas y Mantenimiento de Oficinas, SL, mediante carta de 25-08-03, en que manifestara que, como no había sido informada de la empresa que realizaba el servicio de limpiezas, remitía la documentación de los trabajadores a la propia Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA, a efectos de la subrogación prevista en el art. 24 del Convenio .

  8. - El servicio de limpieza de las instalaciones de Repsol correspondientes al Paseo de la Castellana, números 278 y 280, de Madrid, lo realiza Realce de Edificios y exteriores, SL, en virtud de contrato cuyavigencia se inició el día 01-03-99, suscrito por dicha empresa y Repsol, SA, como empresa del Grupo Repsol.

  9. - El día 8-10-03, la actora supo a través de Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA, que era Realce de Edificios y Exteriores, SL, la empresa que desempeñaba los servicios de limpieza en las instalaciones del Paseo de la Castellana. En consecuencia, remitió burofax a al adjudicataria del servicio en al misma fecha instando se subrogase en la relación laboral.

  10. - La parte actor presentó papeletas de conciliación previa a la vía jurisdiccional los días 23-09-03 ( Imán Limpiezas y Mantenimiento de Oficinas, SL, y Repsol Investigaciones Petrolíferas , SA ) Y 10-10-03 ( Realce de Edificios y Exteriores SL), celebrándose sin avenencia los intentos conciliatorios en fechas respectivas 8 y 27 de octubre.

TERCERO

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