STSJ Comunidad de Madrid 590/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:8036
Número de Recurso850/2004
Número de Resolución590/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº :

En el recurso de suplicación número 850/04 interpuesto por DON Jose Ángel , frente a la sentencia número 128/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 7 de marzo de 2.003 , en los autos número 1.172/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jose Ángel , por despido, contra BANCO DE INVERSIÓN, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Ángel contra BANCO DE INVERSIÓN, S.A., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El 10.9.1990, Jose Ángel , suscribe contrato de trabajo con Banco Inversión, S.A., paraprestar servicios con la categoría de jefe de 1ª, siendo sus funciones a desarrollar las de DIRECCION000 de sucursal en San Sebastián, en la calle San Marcial nº 18 (doc. Nº 1 de la parte actora).

Posteriormente, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Banco de Inversión, S.A." promovió a D. Jose Ángel al cargo de DIRECCION002 de la zona norte, dependiendo directamente del DIRECCION001 comercial, D. Jesús Carlos y teniendo a su cargo las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza y dependiendo de él los jefes de sucursales de la división territorial norte.

Entre el 15 de abril de 1991 y el 25 de abril de 2002, D. Jose Ángel , ha venido compatibilizando las tareas de DIRECCION002 de la Zona norte y de DIRECCION002 de la oficina de Donostia.

(doc. Nº 3 de la parte actora hechos probados tercero y cuarto de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia-San Sebastián, autos 332/02 ).

SEGUNDO

El 23.12.1999, Jose Ángel y el Banco de Inversión, S.A., representado por su DIRECCION003 , Matías , suscriben documento del siguiente tenor:

"Reunidos:

De una parte, BANCO INVERSIÓN, S.A., con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes número 4, representado por su DIRECCION003 , DON Matías , y de otra DON Jose Ángel , con domicilio en DIRECCION004 , DIRECCION005 , Hendaye 64700 y tarjeta de residente número NUM000 , Prefectura Les Pyrennées Atlantiques, válida hasta 25 de septiembre de 2002, expedida en 25 de septiembre de 1997,

EXPONEN:

  1. Que la empresa ha examinado la petición del trabajador y comprobado que al incorporarse al Banco le fue reconocida antigüedad por el entonces DIRECCION006 D. Silvio desde el día 1975, fecha de su alta en Banco Industrial de Bilbao, S.A., desde la que ha prestado ininterrumpidamente servicios en Banca.

  2. Que el DIRECCION002 de Asuntos Legales y Secretario del consejo de administración del banco ha informado favorablemente dicha petición.

  3. Que en la sesión del Consejo de administración del banco de 22 de diciembre de 1999 se ha aprobado autorizar al DIRECCION003 para negociar individualizadamente la inclusión en el programa de adquisición de acciones para el personal, con la advertencia del secretario del consejo de poder carecer de validez la adquisición de acciones en función de previsibles cambios legislativos.

  4. Que ambas partes han acordado completar la relación laboral que presta el empleado como DIRECCION002 de la sucursal de San Sebastián, con los siguientes pactos.

PACTOS

Primero

El Banco reconoce antigüedad al empleado, a los efectos de la posible extinción de su relación laboral, por cualquier causa, cuando esta se produzca desde el día 1 de marzo de 1975, es decir

9.836 (nueve mil ochocientos treinta y seis) días anteriores a su alta en el banco, el día 10 de septiembre de 1990.

Segundo

El banco acuerda incluir al empleado en el programa de adquisición de acciones para el personal, según detalle anexo.

Tercero

Si la inclusión en dicho programa careciere de validez por razón de cambios legislativos, tendrá exclusivamente efectos económicos al término de tres años, siempre que el empleado mantenga a esa fecha su relación con el banco, por el importe equivalente al valor de las opciones para adquisición de acciones que le correspondería adquirir, a título de participación en beneficios.

Cuarto

Si por razón de la venta prevista del banco no llegara a aprobarse dicho programa en junta general de accionistas, por cambio de criterio de la nueva propiedad, el empleado tendrá derecho a percibir, en el caso de terminación por cualquier causa de su relación de serlo por despido procedente, una cantidad igual al valor de lasAcciones que le correspondería percibir calculado según el valor por acción determinado por la auditora del banco al cierre del ejercicio, minorado por el valor teórico contable de la acción al día 30 de septiembre de 1999 y actualizado según la variación del IPC.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo otorgan y suscriben por duplicado en el lugar y fecha arriba indicado"

(doc. Nº 2 de la parte actora).

TERCERO

En noviembre de 1999 comenzaron unas negociaciones entre el HvB Privats Clients GmbH, entidad alemana, y el DIRECCION007 del Banco de Inversión, Sr. Francisco , para la compraventa de sus acciones del banco, a cuyo fin éste designó como su representante en la negociación a su yerno, el demandante, que a partir de ese momento desarrolla sus funciones compaginándolas con la de representante del accionista mayoritario saliente.

La empresa HvB Privats Clientes CmbH es una sociedad participada al 100% por la codemandada Bayerische Hypo und Verisbanc, AG, entidad bancaria alemana.

Con fecha 28.1.00 tiene lugar la efectiva compraventa de acciones mediante contrato, del que cabe destacar lo siguiente:

En la cláusula 4.10.1, el Banco de Inversión afirma que todos los empleados y altos directivos que perciben un sueldo bruto anual superior a los 6 millones de pesetas, son los que aparecen en el Anexo 11, donde constan sus retribuciones. Allí aparece el demandante (folio 654) con la designación de Alto directivo, y un salario bruto anual de 50 millones de pesetas.

En la cláusula 4.10.2 párrafo tercero (folio 586) se hace constar que el Banco de Inversión no ha prometido a los empleados aumentos de salario, indemnizaciones, compensaciones, traslados u otras mejoras profesionales.

Ese mismo día 28.1.00, se celebró en el Banco de Inversión un Consejo de Administración, al que asistió al actor, en el que se procedió a su cese como DIRECCION003 y se le informó que continuaría con la categoría de DIRECCION001 , encargado del Área de "Brokerage, Financial Products, corporate, gestión de inversiones e I.T."; sin embargo, como quiera que la modificación del consejo de administración por el cambio de accionariado no era legalmente posible hasta obtenida la aprobación de la compra de acciones por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el actor siguió ostentando registralmente la condición de DIRECCION003 , si bien que para habilitar la actuación de los nuevos propietarios, procedió a otorgar poderes amplísimos a los que luego, una vez obtenidas las autorizaciones de los citados organismos, serían nombrados DIRECCION008 y DIRECCION003 respectivamente: D. Valentín y D. Juan María . A partir de ese momento el demandante ejerció las tareas de DIRECCION001 en el área mencionada.

En reunión del consejo de administración del Banco de Inversión de fecha 29.3.00 (día en que se obtuvo la aprobación del Banco de España (doc. Obrante al folio 890), se procede a la adopción de los acuerdos siguientes, entre otros: cesar a Matías en su condición de DIRECCION003 con revocación de poderes y nombrar nuevo DIRECCION003 al Sr. D. Juan María , así como nuevo DIRECCION007 , DIRECCION008 y vocales del consejo de administración.

(doc. Nº 9 de la empresa hechos probados tercero a séptimo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 19 de Madrid, autos 320/00 y acumulados).

CUARTO

El 18.4.2002, Víctor suscribe contrato de trabajo por tiempo indefinido con Banco Inversión, S.A., para que preste servicios como DIRECCION000 de la sucursal de San Sebastián, nivel II, en la calle San Marcial nº 18.

En el anexo al contrato, en las cláusulas adicionales, consta que:

"1.1 Se designa DIRECCION000 de la sucursal de Banco Inversión en San Sebastián a D. Víctor asumiendo las funciones y responsabilidades a su cargo y en particular, las siguientes:

Dirigir y desarrollar cuántas actividades sean necesarias para la consecución de los objetivos de negocio establecidos por la Dirección General para la Sucursal de San Sebastián, captación de activo ypasivo y control de riesgos, calidad y servicio al cliente.

Captar recursos ajenos por su actuación directa y personal de acuerdo con los objetivos establecidos por la dirección general a la persona del DIRECCION000 de la sucursal de San Sebastián, desarrollando y fidelizando la cartera de clientes en su área de actuación.

Planificar las acciones comerciales oportunas a desarrollar, ocupándose de su ejecución y desarrollo.

Dirigir, gestionar, motivar y supervisar el equipo humano que integre la red comercial del banco en la sucursal de San Sebastián (tanto de la red propia como de los colaboradores).

Informar periódicamente a la dirección general del desarrollo de sus funciones y de la actividad de la sucursal.

Colaborar en la preparación de los presupuestos anuales de la sucursal, responsabilizándose de su cumplimiento con el fin de maximizar los beneficios de la sucursal.

1.2 D. Víctor desempeñará y desarrollará su actividad bajo la dependencia del DIRECCION003 y el director de la Red del banco, obligándose a desempeñar sus funciones con la máxima diligencia...

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