STSJ Comunidad de Madrid 576/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:7616
Número de Recurso738/2004
Número de Resolución576/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00576/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000717, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000738 /2004

Materia: CESIÓN ILEGAL

Recurrente/s: Juan Enrique , Víctor

Recurrido/s: Antonia , RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA RNE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000988 /2002

Sentencia número: 576/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000738 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DOROTEO LOPEZ ROYO, en nombre y representación de Juan Enrique , y Víctor , contra la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000988 /2002 , seguidos a instancia de Juan Enrique , Víctor , Antonia frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA RNE SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por RECURSO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los actores tienen contrato laboral suscrito con la empresa Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL, con las siguientes condiciones laborales:

    Juan Enrique , ingresó el día 13.11.89, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª y percibe un promedio de salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.415,07 euros.

    Víctor ingresó el día 29.06.98, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª y percibe un promedio de salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.130,82 euros.

    Antonia ingresó el día 12.08.98, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª Electromecánico y percibe un promedio de salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.651,17 euros.

  2. - La vinculación de la citada empresa con la codemandada Radio Nacional de España, SA, procede de la contratación de los servicios globales de conservación y mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización, eléctricas y mecánicas en su edificio de "Casa de la Radio", en Prado del Rey (Madrid). Dicho contrato inició su vigencia el día 01.04.91, con duración prevista de un año, si bien ha venido prorrogándose tácitamente por períodos anuales sucesivos.

  3. - Durante su vinculación con Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL, y a tenor de contratos de arrendamientos de servicios suscritos por ésta con otras sociedades, Juan Enrique ha prestado servicios, por el mismo orden cronológico, en las instalaciones de Iberia, Radio Nacional de España, Repsol y nuevamente en Radio Nacional de España.

  4. - Antonia es delegado personal, cargo que obtuvo en elecciones celebradas en el seno de Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL, de ámbito superior al centro de trabajo de Radio Nacional de España en Prado del Rey.

  5. - Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL, entrega a los actores su ropa y herramientas de trabajo.

  6. - Sin perjuicio de instrucciones que ocasionalmente puedan recibir de personal de Radio Nacional de España, SA, relativas a la materialización concreta de determinados trabajos, Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL, dirige y coordina a los empleados de su plantilla a través de Marcelino , empleado de aquella con la categoria de Jefe de Organización de 1ª, destacado en las instalaciones de Radio Nacional de España en Prado del Rey. Así el Sr. Marcelino , que controla, a través de un programa informático, el funcionamiento de las instalaciones, es quien ordinariamente comunica las circunstancias que requieren la intervención de los empleados de Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL; es también quien recoge y entrega a la empresa los partes de trabajo diario y quien recoge y coordina las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos. Ocasionalmente, el Sr. Marcelino ha supervisado el trabajo de los empleados de la empresa en Radio Nacional de España, aunque habitualmente lo hace el oficial de mas antigüedad de aquella.7.- Sebastián es el empleado de Radio Nacional de España en Prado del Rey responsable del funcionamiento de sistemas. Esta persona supervisa los turnos de los trabajadores de Técnica de Gestión, Servicios y Mantenimiento, SL, y controla la corrección de su trabajo. Su comunicación con esta empresa la realiza a través del Sr. Marcelino .

  7. - La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas interpuestas por Juan Enrique , Víctor Y Antonia , absuelvo de sus pretensiones a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, SA, y a la empresa TECNICA DE GESTION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, SL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos y cesión ilegal de trabajadores frente a las codemandadas TÉCNICAS DE GESTIÓN, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. (SERTEMA), y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril . El primero, interesando la supresión de la expresión "facilitando la herramienta de mano necesaria para su trabajo.", contenida en el Hecho probado Quinto, o, y se trascribe literalmente, "poner de manifiesto la entrega de un pequeño estuche de herramientas totalmente insuficiente para desempeñar todas las tareas de mantenimiento de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.", citando en apoyo de su pretensión, el documento nº 4 del ramo de prueba de la codemandada. El segundo, interesando la supresión del Hecho Probado Séptimo,...

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