STSJ Comunidad de Madrid 963/2003, 18 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:15710 |
Número de Recurso | 3667/2003 |
Número de Resolución | 963/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00963/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0010656, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003667 /2003
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Carlos Manuel , Eugenia
Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000706
/2002
Sentencia número: 963/03-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En MADRID a dieciocho de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0003667 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL MARTINEZ PEREZ, en nombre y representación de Carlos Manuel , Eugenia , contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000706 /2002, seguidos a instancia de Carlos Manuel , Eugenia frente a EULEN SEGURIDAD SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SOFIA PRIETO GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- Los actores, Dª Eugenia y D. Carlos Manuel ha venido prestando servicios por cuenta de la emrpesa demandada EULEN SEGURIDAD S.A. desde el 10-5- 02 con la categoría profesional de Vigilantes de Seguridad y percibiendo un salario bruto diario de 28,50 Euros, incluido prorrateo de pagas extras.
-
- En el contrato de los actores se establecía un período de prueba de dos meses.
-
- Mediante Burofax de 4-7-02, notificado personalmente a los actores el 8-7-02 se les comunica a éstos que con efectos de 4-7-02 se dará por rescindida la relación laboral que les une con la empresa por no superar el período de prueba.
-
- Los actores presentaron solicitud de empleo en la empresa demandada en el mes de mayo de 2002, para un puesto de Vigilante de Seguridad, aportando certificados médicos de Penales; con el compromiso de aportar la tarjeta de identidad profesional. Damos por reproducida la propuesta de contratación, doc. 11 y 21 de la demandada.
-
- Los actores no ostentan ni ostentaron el año anterior al despido la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Eugenia y D. Carlos Manuel frente a EULEN SEGURIDAD S.A. y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha considerado ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo producida en el transcurso del período de prueba acordado en el contrato en su día suscrito entre la empresa Eulen Seguridad SA y los trabajadores demandantes. Disconformes, recurren éstos en suplicación acatando expresamente el relato de hechos probados y planteando una controversia estrictamente jurídica, que amparan en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, bajo cuya cobertura alegan la infracción del artículo 218 de la LEC en relación con los artículos 14 y 15 del ET y 29 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.
En primer lugar, argumenta el recurrente que en el acta del juicio no se...
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La extinción del contrato de trabajo en prueba
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