STSJ Comunidad de Madrid 350/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2003:6170
Número de Recurso4450/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución350/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 350/03

En el recurso de suplicación número 4.450/02, interpuesto por DON Carlos Antonio , frente a la sentencia número 214/02, dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de los de Madrid, el día 10 de junio de 2.002, en los autos número 279/02, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos Antonio , por despido, contra DON Romeo , MEZGO INVERSIONES, SL., DISTRIBUIDORA MEZGO, SA. DE CV, DERIVADOS DE FRUTAS DE OCCIDENTE, SA. DE CV, MÉNTRIDA, SA. DE CV., DERIVADOS DE FRUTAS, SA. DE CV., CARIÑENA, SA. DE CV., BODEGAS BRANDEVIN, SA. DE CV., CORPORATIVO MEZGO S. DE RL. DE CV., GRUPO MEZGO SA. DE CV., MEZGO URBIS, SA. DE CV., GRUPO CORPORATIVO MEZGO, SA. DE CV., INMOBILIARIA GOMAR, SA., MARGO DE MÉXICO, SA., ARRENDADORA E INMOBILIARIA CUAUHTEMOC, SA., INMOBILIARIA MAGOCO, SA., SALAMAR, SA., INVERSIONES RUMER, SA., INMOBILIARIA Y ARRENDADORA GOMAGO, S. DE RL. DE CV., MEZGO USA INC., MARGO DE JALISCO, SA. YMCAC DE SA. DE CV. y YUMCAC GESTIONES Y SERVICIOS, SL., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de Incompetencia de jurisdicción de los tribunales españoles, estimando la excepción de falta de legitimación pasivo de D. Romeo , de Mezgo inversiones, SL. y de Yumcac Gestiones y Servicios, SL. y desestimando la demanda en reclamación de despido interpuesta por D . Carlos Antonio , frente a Romeo , NEZGO INVERSIONES, SL., DISTRIBUIDORA MEZGO, S. A. DE CV, DERIVADOS DE FRUTAS DE OCCIDENTE, SA. DE C.V, MÉNTRIDA, SA. DE CV., DERIVADOS DE FRUTAS, SA. DE CV., CARIÑENA, SA. DE CV., BODEGAS BRANDEVIN, SA. DE CV., CORPORATIVO MEZGO S. DE R. L. DE CV., GRUPO MEZGO SA. DE CV., MEZGO URBIS, SA. DE CV., GRUPO CORPORATIVO MEZGO, SA. DE CV., INMOBILIARIA GOMAR, SA., MARGO DE MÉXICO, SA., ARRENDADORA E INMOBILIARIA CUAUHTEMOC, SA., INMOBILIARIA MAGOCO, SA., SALAMAR, SA.,INVERSIONES RUMER, SA., INMOBILIARIA Y ARRENDADORA GOMAGO, S. DE RL. DE C. V., MEZGO USA INC., MARGO DE JALISCO, SA. YMCAC DE SA. DE C. V. y YUMCAC GESTIONES Y SERVICIOS, SL., absuelvo a todos los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Carlos Antonio , de nacionalidad española y con DNI N° NUM000 suscribió en Madrid, el 24 de mayo de 2.001 un precontrato (denominado contrato preparatorio) con D. Romeo como administrador y en representación de la entidad residente en Méjico "Corporativo Mezgo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable", empresa que figura demandada bajo n° 10 (folios n° 332 a 334 y 484 a 486 de autos).

SEGUNDO

En igual fecha y lugar y entre las mismas partes, consta idéntico modelo de precontrato con idéntico clausulado, pero figurando en lugar de "Corporativo Mezgo Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable" la denominación de "Grupo Mezgo, SA. de C. V. ", empresa que figura demandada bajo n° 11. (folios n° 335 a 337 de autos).

TERCERO

El 1 de agosto de 2.001 en Madrid el demandante suscribe con D. Romeo en representación de "Grupo Mezgo A. de CV." contrato de trabajo, indicando que la sociedad está constituida de conformidad con las leyes de la República mexicana que tiene su domicilio en DIRECCION000 NUM009 Col. Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán CP. 04910, México DF. y que el demandante (denominado en el contrato el empleado) tiene su domicilio particular en DIRECCION000 NUM001 Col. Santa Úrsula Coapa Deleg. Coyoacán CP 04910 México DF.

Pactando las partes el siguiente clausulado:

- La prestación de servicios con la categoría de DIRECCION004 Corporativo.

- Duración indefinida

- La prestación de los servicios en las oficinas o en cualquier lugar tanto en la ciudad de México D. F. como en la zona metropolitana o conurbada o cualquier lugar de la república mexicana inclusive en el extranjero.

- Jornada de 45 horas semanales: inicialmente en horario de 8,30 horas a 17,30 horas de lunes a viernes con 45 min. Para comer.

- Salario anual de 134.000 dólares USA (ciento treinta y cuatro mil dólares estadounidenses), cantidad que incluye el pago de los días de descanso obligatorio establecido en el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo vigente, y deduciendo las retenciones legales vigentes.

- Fecha de efectos o de antigüedad: 1.8.2001.

- Las vacaciones cuyo periodo figura " DIRECCION005 " dentro de los seis meses siguientes al cumplir 1 año de servicio.

- Un aguinaldo equivalente a 30 días de salario

- Pago de un bono equivalente a dos meses de salario, siempre y cuando alcance el presupuesto elaborado y aprobado de todas y cada una de las sociedades que se le indiquen, no devengándose el bono en caso de no cumplirse los presupuestos, pero de posible aumento de superarse los objetivos y en el año

2.001 en todo caso devenga el derecho a un bono por una sola vez de un mes de salario en caso de no llegar a cumplir el presupuesto.

- Seguro de gastos médicos y de vida durante el tiempo de prestación de servicios y el pago del valor de dos billetes de viaje por año de México a Madrid.

Remitiendo el contrato en diversas cláusulas al articulado de la "Ley Federal del Trabajo" y en la cláusula vigésima primera que "en todo lo no previsto en el presente contrato, se estaría a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en la vigésima segunda que en caso de controversia las partes se obligan a someterse a los tribunales laborales radicados en la Ciudad de México DF., independientemente de los que les pudiesen corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.El citado contrato figura firmado por los interesados y por dos testigos. (folios n° 338 a 341 y 479 a 483 de autos).

CUARTO

Con anterioridad el demandante, empleado del Banco Popular Español, el día 18 de julio de 2.001 solicitó 1ª excedencia voluntaria con efectos del 15 de agosto de 2.001 y durante el período máximo de cinco años de conformidad con el art. 32 del Convenio Colectivo de Banca.

El banco Popular Español mediante comunicación de fecha 18.7.2001 concedió la citada excedencia con efectos de 15.8.2001 y hasta el 14.8.2006. (Folios n° 343 y 344 de autos).

QUINTO

Durante la anualidad de 2.001 el demandante padeció situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde 30.30.2001 hasta el 14 de agosto de 2.001.

(Folio n° 342 de autos).

SEXTO

El demandado D. Romeo de nacionalidad mejicana es el representante de las empresas demandadas que figuran en demanda bajo n° 2 y 4 a 22.

El demandante nunca ha prestado servicios remunerados para el citado en primer lugar en condición de empleador persona física.

(Interrogatorio de D. Carlos Antonio ).

SÉPTIMO

Todas las empresas organizadas bajo forma societaria demandadas en este procedimiento, a excepción de las indicadas bajo n° 3 y 23, es decir "Mezgo Inversiones, SL. " y "Yumac Gestiones y Servicios, SL., son empresas radicadas en Méjico que no ejercen ni han ejercido actividad alguna en España. (Interrogatorio del demandante y folios nº 489 a 494 y 496 a 502 de autos).

OCTAVO

Mezgo Inversiones, SL: de nacionalidad española con domicilio en c/ Velázquez nº 21 4º de Madrid, dio comienzo a sus operaciones el 26.12.2000, fue constituida con un capital social de 2.404.048 euros dividido en participaciones sociales de un euro cada una por D. Romeo de nacionalidad mejicana y domicilio en calzada de DIRECCION000 NUM001 - Santa Úrsula - Coapa - México DF. y con domicilio accidental en Madrid, PASEO000 n° NUM002 con las aportaciones siguientes:

- 913.538 participaciones sociales (n° 1 a 913.538 inclusive) mediante la aportación de 49.998 acciones de la sociedad de nacionalidad mejicana "Margo de Jalisco, Sociedad Anónima de Capital Variable. "

- 1.490.510 participaciones sociales (n° 913.539 a 2.404.408 ambas inclusive) mediante la aportación de 702.998 acciones de la compañía de nacionalidad mejicana "Derivados de Frutas de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable."

Designándose el único socio D. Romeo , administrador único y otorgando mediante escritura notarial el 23 de enero de 2.001 poder general con amplísimas facultades a favor de D. Luis Alberto , español, vecino de Alcobendas (Madrid), C/ DIRECCION001 nº NUM003 y titular del CNI NUM004 .

(documentos obrantes a los folios n° 504, 929 y 930 de autos).

NOVENO

Yumcac Gestiones y Servicios, SL., empresa de nacionalidad española con domicilio en c/ Velázquez n° 21 de Madrid dio comienzo a sus operaciones el día 1.8.2001 y fue constituida con un capital de 3.987 euros dividido en participaciones sociales de un euro cada una, por D. Cosme , abogado con domicilio profesional en Madrid c/ DIRECCION002 n° NUM005 y titular del CNI n° NUM006 .

Y por Doña Regina , vecina de Alalpardo (Madrid) c/ DIRECCION003 n° NUM007 y titular del DNI n° NUM008 .

Interviniendo el primero en nombre y representación de "Yumcac, Sociedad Anónima de Capital variable" con domicilio en Ciudad de México, D. F. y la segunda en su propios nombre y derecho, suscribiendo el capital social en su totalidad en metálico C. Cosme y designando el único socio fundador de la entidad como administrador único a Doña Regina para ejercer todas y cada una de las facultades atribuidas en los estatutos sociales, y determinando que el cargo...

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