STSJ Comunidad de Madrid 296/2001, 24 de Abril de 2001
Ponente | MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN |
ECLI | ES:TSJM:2001:5500 |
Número de Recurso | 489/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 296/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA n° 296/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado DON FERNANDO REGUERAS ORALLO en nombre y representación de D°. Dolores contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLESde fecha 10 de octubre del año dos mil, dictada en proceso sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Dolores frente a VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERRE, S.A..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dª. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 395/2000 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Dolores contra VALEO SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CIERRE, S.A. en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 10 DE OCTUBRE DE DOS MIL, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La demandante, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Valeo Sistemas de Seguridad y Cierre S.A., con antigüedad de 2/01/1992, categoría profesional de especialista y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagos extraordinarios de 251.492.
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- Con fecha 23/12/1999 la empresa comunicó a la actora que según acuerdo firmado el 16/12/1999, a partir del 3/01/00 debía incorporarse a turnos rotatorios de mañana y tarde, siendo el turno de mañana el que le corresponde.
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- Mediante demanda presentada el 3/02/00, la actora impugnó la decisión empresarial conociendo de dicho asunto este Juzgado, que incoó el procedimiento n° 65/00 que fue resuelto mediante sentencia de fecha 23/03/00 por la que se desestima la demanda y declara justificada la decisión empresarial.
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- Mediante escrito de fecha 4/04/00 la actora anuncio recurso de suplicación frente a la sentencia referida en el precedente hecho probado, dictándose providencia por este juzgado el 6/04/00 acordando tener por anunciado el referido recurso.
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- La providencia de 6/04/00 fue recurrida en reposición por la empresa demandada y, tras la tramitación correspondiente, este Juzgado dictó auto el 12/05/00 estimando el recurso de reposición formulado, acordando dejar sin efecto la providencia y declarando la firmeza de la sentencia de 23/03/00.
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- El 19/05/00, la demandante comunicó por escrito a la empresa que se acogía a lo dispuesto en el artículo 41.3 párrafo segundo del E.T., resolviendo la relación laboral con la demandada a partir de 4/06/00.
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- La actora se inscribió en el Centro de Entidades Superiores Sociales y Jurídicos Ramón Carande en el Curso Académico 1999-2000 en el turno de tarde (16 h a 21 h) en el primer curso de diplomática de Empresariales.
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- Presentada papeleta de...
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STSJ Galicia 3643/2014, 8 de Julio de 2014
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