STSJ Comunidad de Madrid 249/2001, 3 de Abril de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:4620
Número de Recurso385/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2001
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm 249/2001

En el recurso de suplicación n° 385/2001 interpuesto por el letrado D. José Gabriel

Cabanas Belaustegui, en nombre y representación de Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid de fecha veinticuatro de octubre de dos mil, siendo impugnado de contrario, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr/a. D/ña. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 504/2000 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Andrés contra TNT EXPRESS WORLDWIDE (SPAIN), S.L., en reclamación por despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de octubre de dos mil, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y corno HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Andrés comenzó a prestar servicios para la Empresa TNT Express Worldwide SpainSA, dedicada a la recepción y envío de mercancías con una plantilla aproximada en Madrid de 350 trabajadores, el 9 de diciembre de 1996, con la categoría profesional de conductor de moto, mediante contrato de trabajo de duración determinada para lanzamiento del nuevo producto EMS, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales, percibiendo un salario promedio en los meses de abril dé 1999 a febrero de 2000 de 137.904 pts. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de 122.449 pts sin tal prorrata.

SEGUNDO

La duración inicial de dicho contrato era de seis meses, y fue sucesivamente prorrogada hasta el 8 de diciembre de 1999, fecha en que las partes acordaron convertirlo en un contrato indefinido a tiempo parcial para la realización de una jornada de 25 horas semanales, estableciéndose en la cláusula sexta del contrato suscrito al efecto que al mismo le resultaría de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

TERCERO

El día 1 de marzo de 2000 las partes suscribieron un documento acordando que desde dicha fecha el demandante pasaría a trabajar a tiempo completo con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario bruto anual de 2.000.000 de pts.

CUARTO

Desde la citada fecha el actor prestó servicios para la Empresa demandada a tiempo completo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario bruto mensual de 166.667 pts incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

QUINTO

La Empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas en base al artículo 52 al del Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito de fecha 10 de abril de 2000, por los siguientes hechos.

"Tal y como Usted había estado solicitando en el Dpto. de Recursos Humanos y ante sus propios supervisores, al pasado Uno de Marzo, se le concedió un cambio de puesto con el que Vd. estuvo completamente de acuerdo, el cambio de puesto de mensajero a tiempo parcial con un puesto administrativo a jornada completa, con la única condición de respetar una flexibilidad de horario para con sus estudios, que la Empresa aceptó y cumplió.

Sin embargo, y desde que Usted se incorporó a su nuevo puesto, ha quedado demostrado una total falta de aceptación a sus nuevas condiciones de trabajo, a pesar de las instrucciones claras de su Supervisor no es usted capaz de realizar las nuevas tareas que componen su trabajo, no es capaz de llevar el control del contador de la máquina de franqueo, en el sobre de facturas se hace de manera lenta y meticulosa, mientras que es fundamental el que se realice de la forma más rápida posible, no consigue aprender los pasos necesarios para el franqueo y demuestra una total falta de iniciativa por aprender y realizar su trabajo de "motu propio" y sin las órdenes constantes de su supervisor directo".

Por todo lo anterior y lamentándolo profundamente nos vemos en la obligación de extinguir su contrato. De acuerdo con lo previsto en el art. 53 b) del Estatuto, ponemos a su disposición la indemnización correspondiente que se ha calculado, (s e u. o), en 276.191 pts. Y además, debido a la falta de preaviso tal y como establece el art. 53 c), ponemos a su disposición la indemnización de 30 días de salario, que asciende a 142.858 pts.

SEXTO

Interpuesta la correspondiente demanda, por el Juzgado de lo Social n° 4 se dictó sentencia en fecha 12 de junio del 2000, por la que se declaró nulo el despido de que fue objeto el actor el día 10 de abril del 2000, condenando a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir.

SÉPTIMO

Reincorporado el actor a su puesto de trabajo, con fecha 3 de julio del 2000, la empresa le comunicó su despido mediante carta, idéntica en su contenido a la de 10.4.2000, pero con la puesta a disposición de una indemnización de 398.178 pts y por falta de preaviso 1.42.858 pts.

OCTAVO

Con fecha 9 de agosto se celebró el preceptivo acto de conciliación reconociendo la demandada la improcedencia del despido y ofreciendo por los conceptos de: indemnización, la cantidad de 656.997 pts y por salarios de tramitación 170.584 pts netas. El actor no acepto y las cantidades fueron consignadas en el Juzgado con fecha 10.8.00.

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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