STSJ Comunidad de Madrid 333/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:7077
Número de Recurso1957/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1.957/00 interpuesto por Entablados y Forjados de Estructuras S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 12 de los de MADRID de fecha 22 de enero de dos mil , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 658/99 del Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid

, se presentó demanda por Silvio contra Entablados y Forjados de Estructuras S.L., en reclamación de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 22 de enero de dos mil , en la que se estima la demanda formulada por el actor, condenando a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.- El demandante, D. Silvio , prestó servicios para la empresa demandada Entablados y Forjados de Estructura, S.L., desde el 23/8/99, con la categoría de Ayudante y percibiendo un salario de 4.601 ptas./día con prorrata de pagas extraordinarias. 2°.- La relación laboral se inició, en la fecha indicada, mediante contrato de trabajo de fijo de obra, en que se pactó que el trabajador prestaría inicialmente sus servicios en la obra sita en la Avda. Pardillares n° 21 de Alcobendas. 3°.- Mediante carta fechada el 13/10/99, la empresa demandada comunicó al actor la rescisión de su contrato, con efectos desde esa misma fecha, aduciendo sus reiteradas faltas de puntualidad y asistencia al trabajo y su continuada falta de rendimiento en el mismo.4°.- Antes de formular su demanda el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 19/10/99 y se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación el 5/11/99, expresándose, en la correspondiente acta, que no constaba en el expediente acuse de recibo de la citación de la demanda. La citación para ese acto le fue entregada a la demandada el 8/11/99 (documento n° 3 de dicha parte)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al Fallo desestimatorio de la sentencia de instancia, que declaró improcedente el despido del actor, con los efectos legales inherentes a tal declaración, se interpone por la empresa demandada un primer motivo de recurso, al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando reponer los Autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por entender que en la sentencia recurrida se han infringido los arts. 53.1, 56.3, 61, 63, 66.1 y 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como los arts. 4.1 y 8.3 del Real Decreto 2.756/79, de 23 de noviembre , en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española y art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores ; censura jurídica que no merece favorable acogida, puesto que el contenido del motivo deducido se refiere a que se celebre nuevamente al acto de conciliación ante el SMAC, al haberse realizado el mismo sin la presencia de la parte demandada, por no haber sido citada en forma, no habiéndose dado a dicha parte, lo que estima le produce indefensión, la oportunidad de conseguir que los salarios de tramitación devengados se limiten exclusivamente hasta la fecha en que hubo de celebrarse el preceptivo y previo acto de conciliación el día 5 de noviembre de 1.999, considerando en definitiva, la parte recurrente que la falta de citación en forma de la misma al acto de conciliación administrativa le ha generado indefensión, al concretarse en el...

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