STSJ Comunidad de Madrid 6/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2000:290
Número de Recurso4447/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 6/00

En el Recurso de Suplicación número 4.447/99 Sección Segunda, interpuesto por el Letrado DON MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS en nombre y representación DON Rogelio frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D/ª JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Rogelio en reclamación por DESPIDO siendo demandada TIERRA ARMADA, S.A. Y TERRE ARMÉE INTERNATIONALE, S.A. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve , en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Rogelio ha venido prestando sus servicios para TIERRA ARMADA, SA desde el 4-05-1992. Con anterioridad prestó servicios por cuenta de empresas del Grupo TAI, al que pertenece también TIERRA ARMADA, SA., durante los siguientes períodos y fechas: para TIERRA ARMADA, SA., desde el 1-02-1975 a 1-04-1977; como delegado en Venezuela de TIERRA ARMADA, SA., desde 1-12-1976. Hasta finales de 1986; desde el 8-01-1987 prestó servicios para MEGAMIX, SA. La categoría profesional del actor de Ingeniero Técnico. El Sr. Rogelio desempeño las funciones de Subdirector-General Comercial en la zona sur de España, desde 21 de abril de 1992 (Doc. 9 parte actora) hasta el 27-03-1995 en que es nombrado Secretario del Consejo de Administración de la sociedad "TIERRA ARMADA, SA" y posteriormente, consejero-Delegado de TIERRA ARMADA, SA. El 6-10-1998 se le otorgan poderes, comoDIRECCION000 , de TIERRA ARMADA, SA.

SEGUNDO

El salario percibido por el Sr. Rogelio era el de 2.115.146 pesetas mensuales. La media salarial obtenida durante los tres últimos años de 2.346.931 pesetas.

TERCERO

MEGAMIX, SA se constituyó el 8-08-1986 por INTERBA, SA (representada por D. Juan Enrique ); el citado Juan Enrique , en nombre propio; y la Compañía de nacionalidad Suiza "NC INTERHOLDING AG". El capital social de 20 millones de pesetas, se suscribió por INTERBA, SA, por un valor nominal de 14.999.000 pesetas (14.999 acciones); por D. Juan Enrique , por valor de mil pesetas (Una acción); y por "NC INTERHOLDING AG", por valor nominal de cinco millones (5.000 acciones restantes). El primer Consejo de Administración estuvo constituido por D. Juan Enrique , como Presidente, D. Eduardo , como Vocal y D. Felix , como Secretario. La Sociedad tenía por objeto la explotación comercial de la patente MEGAMIX, y domicilio en C/ Capitan Haya, 51, 4ª planta de Madrid. INTERBA pertenecía al Grupo TAI.

CUARTO

INTERBA, SA., se constituyo el 1 de julio de 1985, con un capital social de dos millones de pesetas, suscrito y desembolsado en la siguiente forma:

a)La Sociedad "INTERBA Sociedad Mercantil" representada por el Sr. Juan Enrique suscribió 1.998 acciones (un millón novetientas noventa y ocho mil pesetas)

  1. D. Juan Enrique , suscribe una acción (mil pesetas).

  2. Dª. Ana , suscribe la acción restante (mil pesetas).

El Consejo de Administración estaba constituido por el SR. Juan Enrique , como Presidente; D. Eduardo , como Vocal y Felix como Secretario; su domicilio estaba en C/ Juan Hurtado de Mendoza, 9, (Madrid); su objeto: prestación de servicios y asistencia técnica, importación y exportación de mercancías y maquinaria y explotación, adquisición... de patentes, licencias, permisos, marcas y exclusivas.

QUINTO

Mediante carta de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, TIERRA ARMADA, SA (GRUPO TAI) le comunica que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido, con efectos de esa misma fecha, por las causas y hechos que constan en la misma y que, son, fundamentalmente, por cuanto en los ejercicios anteriores a 1996 la cuenta de resultados era positiva, a partir de 1996 se ha tornado negativa, observándose, además que dichas cuentas no reflejaban la realidad. Concluye la carta que, a la vista de los hechos relacionados en la misma, se aprecia una evidente falta de rendimiento en su puesto de DIRECCION000 , así como transgresión de la buena fe contractual.

SEXTO

El uno de junio de 1996 se suscribió un contrato entre TIERRA ARMADA SA, de una parte, y de otra, D Rogelio , en el que se establecen, entre otros, las siguientes estipulaciones:

1- A efectos de computo de antigüedad y demás efectos, legales, TIERRA ARMADA, SA le reconoce a D. Rogelio los servicios prestados a la fecha presente, esto es desde el mes de febrero de 1975.

2- El trabajador percibirá por sus, servicios una retribución bruta anual, por todos los conceptos, de 18 millones de pesetas.

3- Detentar el cargo de DIRECCION000 , con las funciones especificadas en el contrato.

4- En caso de extinción del contrato, por decisión de la empresa, incluido el desestimiento, se pacta, para los supuestos contemplados en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto , una indemnización equivalente al importe de 45 días por año, trabajado, a contar desde el mes de febrero de 1975 a la fecha en que tenga lugar la resolución del contrato laboral, sin límite de mensualidades, y tomando como base de cálculo la media resultante de la remuneración total percibida por el trabajador, por cualquier concepto , en los tres años inmediatamente anteriores a la mencionada resolución.

Dicho contrato está firmado con la última hoja, mediante firma ilegible.

SÉPTIMO

Asimismo en fecha uno de junio de 1996, las empresas del Grupo TAI suscriben con el actor un documento en el que se conviene que D. Rogelio preste servicios, mercantiles a favor de todas las sociedades del Grupo TAI, como miembro integrante de su consejo de Administración u órganos decisorios, mediante funciones exclusivamente de asesoramiento y representación, y con carácter totalmente independiente de cualquier otra relación de carácter laboral que pudiere desarrollar D. Rogelio , comoDIRECCION000 de las empresas del Grupo TAI en España.

Se manifiesta asimismo, que las funciones a realizar por el actor, en el seno de cada uno de los Consejos de que formase parte, serían de mero asesoramiento y representación.

OCTAVO

El 27-03-1995 se nombra Vocal del Consejo de Administración a D. Rogelio por el plazo de cinco años, siendo nombrado el Sr. Rogelio Secretario del Consejo de Administración de TIERRA ARMADA, SA.

NOVENO

El 3-01-1995, D. Guillermo , como DIRECCION001 de TIERRA ARMADA, SA., otorga poder al Sr. Rogelio para que en nombre de "TIERRA ARMADA, SA" haga uso de las siguientes facultades:

1- Firmar y seguir correspondencia, hacer y retirar giros y envíos, formulando reclamaciones por pérdidas, mermas o averías, y percibir las indemnizaciones correspondientes; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de arrendamiento, "leasing", seguro, ejecución de obra, y transporte de cualquier clase, concurrir a concursos y subastas de obras, servicios y suministros, de la administración civil o militar, y celebrar los contratos correspondientes; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas, y todo género de ocupantes; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; acordar despidos, con o sin indemnización, y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones patronales de la Entidad; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares, de acreedores en procedimientos concursales, o de cualquier otra clase.

2- Tomar cuentas a quienes deban rendirlas a la Entidad, y aprobarlas o impugnarlas; reconocer, aceptar, pagar, reclamar y cobrar cualesquiera deuda y créditos por capital, intereses, firmando cartas de pago, recibos, saldos, conformidades o resguardos, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Entidades Autónomas, Provincia o Municipio, y particularmente, Delegaciones de Hacienda, donde se extenderán estas facultades a realizar cobros, pagos o consignaciones, aceptar liquidaciones, impugnarlas, cobrar libramientos, desgravaciones fiscales, u otros conceptos.

Intervenir en suspensiones de pagos, concursos y quiebras, Juntas y reuniones particulares y judiciales, quitas y esperas, nombramiento de síndicos, comisarios, depositarios y administradores, reconocimiento y graduación de créditos.

3- Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir, y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito con garantía personal o de valores; concertar activa y pasivamente créditos comerciales; tomar dinero en préstamo, con o sin interés, y con garantía personal, de valores, o cualquier otra cosa; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos moneda extranjera y divisas, y cobrar los intereses, dividendos y amortizaciones, arrendar, cajas de seguridad, y, en general, realizar estas operaciones y cuantas permitan la legislación y la práctica bancarias, con Cajas de Ahorro, Banco, incluso el de España y otros oficiales, y entidades similares. A estos efectos, firmar los documentos públicos y privados que sean necesarios.

4- Comparecer en Juzgados,...

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