STSJ Comunidad de Madrid 529/2001, 17 de Julio de 2001

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2001:9850
Número de Recurso1742/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2001
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 529/2001

En el recurso de suplicación n° 1742/2001 interpuesto por el letrado DON FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre ACTOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, y entablado por Encarna frente a DIRECCION000 .. Es Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD./Dª. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos D-641/2000 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Encarna contra DIRECCION000 ., en reclamación sobre ACTOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha cuatro de diciembre de dos mil, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que la actora Dña. Encarna trabaja para la empresa " DIRECCION000 ." con antigüedad de 5.8.2000, salario mensual de 170.729 pts. con prorrata y categoría de auxiliar administrativo, si bien desempeñaba también el cargo de secretaria del Director General, el contrato es indefinido. 2.- Que la relación laboral se regia por el Convenio de Siderometalurgia para la comunidad de Madrid. 3.- Que en el contrato firmado entre las partes se especificaba que el periodo de prueba sería el estipulado en el Convenio, es decir 1 mes. 4.- Que la actora estaba en estado y tras comunicárselo a su superior el 28.8.2000 por carta se le manifestó que con efecto desde el mencionado día, se procedía a la cancelación de su relación laboral con la demandada, por no haber superado el periodo de prueba, poniendo a su disposición los devengos, partes proporcionales de pagas y documentación (folio 86). 5.- Que desde el 16 de junio de 2000 la actora había trabajado para la demandada, mediante contrato suscrito con la E.T.T. GESTREMPO DIVISIÓN ETT, S.A., cesando su relación con esta el 3.8.2000. 6.- Que la actora el

18.9.2000 presentó ante el SMAC acto de conciliación contra DIRECCION000 . y otros por Despido Nulo o subsidiariamente Improcedente. 7.- Que en el acta de conciliación celebrada el 2.9.2000 la demandada reconoció la nulidad del despido, procediendo a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir hasta el día de la fecha, mañana día 3, día en que se hará efectiva la readmisión en las mimas condiciones que tenía antes de producirse el despido accediendo a ello la actora.

  1. - Que al incorporarse a su trabajo Dña Encarna , su puesto de secretaria estaba ocupado por otra trabajadora con contrato temporal, siendo enviada la actora a la misma oficina en que estaban los informáticos, como trabajo se le hicieron copiar a mano que ya estaban informatizadas. (folios 108 a 129).

  2. - El 2.10.2000 por el Dr. Juan Pablo se expidió parte médico por el que se le prescribía a la actora reposo por 3-4 días (folio 104). 10.- En las actuaciones aparecen diversos partes de baja y alta médica (folios 215 a 216) que son ilegibles por la deficiente calidad de las fotocopias. Hay un parte de baja de 23.10.2000 por enfermedad común, otro de alta de 25.10.2000 otro de baja de 2.11.2000 y partes de confirmación de baja de 5.11.2000, 12.11.2000 ilegibles y 25.11.2000. (folios 214 a 208) 11.- En 26 de octubre del presente año por parte de la demandada se remitió a la actora carta que es del tenor literal siguiente: "Muy Sra nuestra: Habiendo optado por la reincorporación a su puesto de trabajo tras mostrar su disconformidad con la notificación realizada por esta empresa tendente a la extinción de su contrato de trabajo fundamentada en no haber superado el período de prueba, y accediendo, por tanto, a su petición de readmisión, estamos en disposición de facilitar su integración en la empresa de tal forma que ocupe el puesto de trabajo de auxiliar administrativa para el desarrollo de las funciones propias de interlocutora con proveedores extranjeros, entre otros motivos por considerar que reúne los requisitos de capacitación profesional, además de por su excelentes conocimientos de idioma. Para asumir las tareas propias del puesto es necesario un período previo de formación a fin de que adquiera los conocimientos necesarios para su desarrollo al objeto de que su labor quede centrada en el seguimiento y control de las cuentas de nuestros proveedores extranjeros dado que, actualmente, dichas tareas están concentradas en nuestra sede en Madrid. Por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que, con efectos del próximo 3 de noviembre de 2000, deberá incorporarse en nuestro centro de trabajo sito en Barcelona, DIRECCION001 , NUM000 - NUM001 , entendiendo que dicho desplazamiento es de carácter temporal y por el período mínimo imprescindible de formación que estimamos en seis meses de duración. El gasto que se derive del traslado inicial a Barcelona correrá por cuenta de esta empresa, significándole que dispondrá de cuatro días de permiso retribuido por cada tres meses que se encuentre desplazada. El día de su incorporación en Barcelona deberá ponerse a disposición de quien será su nuevo responsable D. Adolfo

, quien tendrá como misión adiestrarla en toda la operativa de nuestro Almacén Regulador de NISSAN en Barcelona y, en...

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