STSJ Comunidad de Madrid 743/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:14841
Número de Recurso3815/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución743/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n ° 743/00

En los recursos de suplicación seguidos con el número 3.815/2.000, Sección Segunda, interpuestos por la SINDICATURA y el COMISARIO DE LA QUIEBRA DE LA CLÍNICA DE NUESTRA SEÑORA DE LORETO, S.A. y por REINA VICTORIA 62, S.A. frente a la sentencia número 285/1.999, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecinueve de los de Madrid, el día 30 de septiembre de 1.999, en los autos número 379, 380 y 383/1.999 acumulados, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Mª VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los Letrados DON JOSÉ MAREA VELA HIDALGO, DOÑA ANA CLARA BELÍO PASCUAL, DON ANGEL LUIS COLAS OLIVARES, DON MIGUEL ANGEL ZARCO, DOÑA MARÍA ÁNGELES VILLANUEVA, DOÑA ESPERANZA BARREIRO y DON ALBERTO MARTÍN GARCÍA, en nombre y representación de 173 trabajadores, por despido, siendo demandados CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DE LORETO, S.A. en quiebra, representada por los SÍNDICOS y el COMISARIO DE LA QUIEBRA y REINA VICTORIA 62, S.A., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, aclarada por autos de 11 y 19 de octubre de 1.999 , que en su parte dispositiva dice:

Que, previo rechazo de las excepciones de falta de acción, litispendencia y prejudicialidad administrativa, falta de legitimación pasiva y prescripción y ESTIMANDO íntegramente las demandas de despido y resolución de contrato formuladas por DOÑA Flora y otros ciento setenta y dos trabajadores más, contra la empresa Clínica Nuestra Señora de Loreto, S.A., en quiebra, siendo su Comisario D. Ramón y los Síndicos D. Luis Miguel , DON Benito , D. Ildefonso , y contra Reina Victoria 62, S.A. y FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia de los despidos de todos los actores y por las circunstancias especiales ya expuestas derivadas de la también estimación Resolución de contrato, DECLARO EXTINGUIDAS en la fecha de esta Resolución las relaciones laborales que vinculaban a los actores con las demandadas, CONDENANDO a las dos empresas Nuestra Sra. De Loreto, S.A. y Reina Victoria 62, S.A., solidariamente a que abonen a los actores las indemnizaciones que en anexo adjunto se relacionan, con abono asimismo de los salarios de tramitación entre el despido (11.6.99) y la fecha de esta resolución,conforme el desglose en anexo que se adjunta. Sin pronunciamiento alguno sobre el FOGASA sin perjuicio

de la responsabilidad que en su día pueda surgir respecto del mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, en número de 173, prestan todos sus servicios para la empresa demandada Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A. con la antigüedad, categoría y salario que se desarrollan en el CUADRO ANEXO de las demandas (folios 19 y ss., 290 vuelto y siguientes, y folio 515), que se dan por reproducidos, salvo en lo relativo a la antigüedad de Ariadna , que es de 1.7.87 y el salario de Luisa , que es de 0 ptas./mes.

  1. - La empresa Clínica Nuestra Sra. Del Loreto, S.A. ha dejado de abonar a los actores los salarios desde el mes de marzo del 99 en adelante, no habiendo tampoco pagado puntualmente los salarios de diciembre del 98 y extra diciembre 98 (se cobraron en enero 99, salvo el personal facultativo, que no ha cobrado esos salarios todavía), (habiendo percibido los salarios de febrero 99, toda la plantilla, en abril 99, por mandato del depositario de la quiebra). Al tiempo de celebración del juicio (8.9.99) no se ha abonado a toda la plantilla los salarios de junio, julio, agosto y extra de julio.

  2. - Durante el mes de febrero 99, y ante la falta de las mínimas directrices empresariales para la marcha de la empresa, la Dirección módica tomó la decisión de no admitir más pacientes con el fin de salvaguardar las responsabilidades en materia sanitaria, procediendo asimismo al traslado a otros centros a los enfermos allí hospitalizados ante la falta del material sanitario indispensable, siendo pues la actividad empresarial en finales de febrero 99 prácticamente inexistente (acta de inspección obrante al folio 2.642).

  3. - Todos los demandantes, a la vista de la situación descrita, formalizaron demandas de despido ("ad cautelam") y resolución de contrato que fueron repartidas a diversos juzgados y solicitada luego la suspensión de los procedimientos ante la circunstancia de que con fecha 3 de marzo del 99 la empresa Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A., presentó escrito ante los Juzgados de 1ª Instancia de Madrid solicitando la declaración de Quiebra voluntaria, que fue acordada por AUTO e fecha 5 de marzo de 1.999 del Juzgado de 1ª Instancia n° 61 de Madrid (AUTOS 152/99 ), siendo nombrado Comisario de la Quiebra

    D. Ramón (Folio 2.712 y 2.712 vuelto).

  4. - Los órganos de la quiebra presentaron ante la Autoridad Laboral con fecha 18 de marzo de 1.999 solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para autorizar la extinción de los contratos de toda la plantilla, habiendo sido resuelto por Resolución del Director General de Trabajo y Empleo de fecha 9 de junio del 99 desestimando la solicitud (resolución que obra en autos y se da por reproducida, a los folios

    2.612 a 2.615). Los órganos de la quiebra interpusieron recurso de alzada que ha sido expresamente desestimado por Resolución sin fecha pero remitida por fax el 8.9.99, que obra en autos (folios 2.685 y ss.) y se da por reproducida, mientras los trabajadores seguían absolutamente desocupados y sin tener permitido el acceso al edificio. Durante el período de consultas y en ACTA de 17.3.99 (folio 2.531) los órganos de la quiebra comunicaron al representante de los trabajadores que éstos quedaban exonerados de acudir al trabajo mientras dure el ERE, quedando a disposición de la empresa.

  5. - Tras la resolución de fecha 9 de junio del 99 notificada a los trabajadores el 11.6.99 todos los actores formularon sendas demandas de despido y resolución de contrato, presentando la papeleta de conciliación el 16.6.99 y posterior demanda judicial que es la rectora de los presentes autos. 7.- La empresa Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A. fue primero "Clínica de la Concepción, S.A.", constituida el día 1 de junio de 1.936 para la explotación comercial del edificio situado en la C/ Reina Victoria 62-64 de Madrid, procediendo a cambiar su denominación social el día 25.2.1958 por el de "Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A.", adquiriendo la propiedad del citado inmueble, destinado a la actividad sanitaria. (Notas simples informativas obrantes a los folios 2.129 a 2.132).

  6. - La sociedad Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A. decidió con fecha 13 de marzo del 89 ampliar su capital por importe de 160 millones de pesetas, que a falta de suscriptores preferentes, fue suscrito por la sociedad AMBROISE PARE, S.A., empresa francesa del grupo ALPHAMED que se convertía en el accionista mayoritario. (Nota simple informativa obrante al folio 2.134 de autos).

  7. - Con fecha 12 de junio del 89, la sociedad Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A. pasa a denominarse "Reina Victoria 62, S.A." modificando también su domicilio social que pasa de la C/ Reina Victoria 62 a la C/ Paseo de la Castellana 68 de Madrid (documento registral obrante al folio 2.135 de autos).10.- Al mismo tiempo, con fecha 8 de junio del 89, se constituye la sociedad "C.N.S.L., S.A." siendo sus DIRECCION000 D° Mariana , y D. Héctor , éste último en nombre y representación de "Corporación Financiera Atlántica, S.A." y de "Corporación Atlántica de Servicios, S.A.", con domicilio en la C/ Reina Victoria 62 de Madrid, capital social de 20 millones de pesetas y objeto social consistente en la compra, venta y arriendo de inmuebles y explotación de sanatorios y clínicas de prestación de servicios por personal profesional. (Escritura de constitución, obrante al folio 2.162 y ss de autos). Sus consejeros Administradores con plenos poderes eran D. Simón , D. Juan Ignacio , y D. Cornelio .

  8. - Con fecha 25 de agosto de 1.989, tuvieron lugar ante notario, mediante escritura pública, los siguientes negocios:

    A)La empresa Reina Victoria 62, S.A. (en ese momento propietaria del inmueble sito en la C/ Reina Victoria 62 y explotadora del negocio de Clínica médico quirúrgica, en tanto era el nuevo nombre de Clínica Nuestra Sra. De Loreto, S.A., según se expuso), procede a vender a la mercantil "C.N.S.L., S.A." todo el mobiliario y enseres de la clínica (carros, camas, cunas, equipos, aparatos, etc.) la instalación y equipos de quirófano, las instalaciones y equipos de UVI y urgencias, de fecundación in vitro, de maternidad y nido, de lavandería y ropería, equipos de cocina y cafetería, instalación de telefonía, registros de la Propiedad industrial (rótulo de establecimiento "Nuestra Sra. De Loreto" y marca de igual denominación etc por un total de 154 millones de pesetas a abonar en dos plazos. En nombre de Reina Victoria 62, S.A. actuó D. Simón , DIRECCION001 del Consejo de Administración, y en nombre de "C.N.S.L., S.A." actuó D. Cornelio (escritura Pública obrante al folio 2.480 y s s.). Expresamente se hacía constar que "la sociedad adquirente se subrogaba en todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo del personal afecto al establecimiento (...) y por tanto se obliga a respetar su antigüedad, su categoría profesional y todos los demás derechos correspondientes a los mismos.

    B)Al mismo tiempo y en escritura pública de la misma fecha (25.8.89) se procede por Reina Victoria 62, S.A. al arriendo del inmueble sito en la C/ Reina Victoria 62-64 destinado a clínica médico quirúrgica, a favor de la mercantil C.N.S.L., S.A., que se convierte en arrendataria del citado inmueble, por un precio de

    6.500.000 ptas mensuales. De dicho contrato de arrendamiento, que obra en autos (folios 2.466 y s s.) y se da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 429/2008, 5 de Febrero de 2008
    • España
    • 5 Febrero 2008
    ...AS 5280); por lo cual hay que rechazar actitudes empresariales inciertas y que rompan paulatinamente el vinculo de forma clandestina (SSTSJ Madrid 5-12-00, AS 714/01; 20-4-04, JUR 241898 ); o actuaciones subrepticias (STSJ Galicia 8-6-01) Como se aprecia la doctrina judicial exige para apre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR