STSJ Comunidad de Madrid 1143/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:13546
Número de Recurso122/2005
Número de Resolución1143/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1143

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Dª. Margarita Pazos Pita.

En la Villa de Madrid a siete de diciembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 122/05, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia nº 253/04, dictada en el procedimiento ordinario nº 105/03, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 15 de noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 24 de febrero de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, ante el que se personaron en forma ambaspartes, apelante y apelada.

TERCERO

No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 15 de noviembre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimando la causa de inadmisión invocada por la Administración recurrida y estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Banco Vitalicio de España Cía Anónima de Seguros y Reaseguros contra la denegación, por silencio administrativo, de la petición de indemnización por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la rotura de una canalización de agua, indebidamente ubicada, formulada frente a la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, declaro haber lugar a dicha petición, fijándose la indemnización solicitada en 428.433,12 euros, cantidad que devengará el interés legal recogido en el art. 106 LJ de 1998 ".

SEGUNDO

Según se expone en la sentencia apelada, la demandante ante el Juzgado, Banco Vitalicio de España Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, tenía suscrita una póliza de seguro a todo riesgo de construcción/responsabilidad civil con la UTE Santa María de la Cabeza, siendo el riesgo asegurado la remodelación de la Plaza de Santa María de la Cabeza y la construcción del subterráneo que discurre por la calle del mismo nombre.

En la sentencia apelada se considera probado, en esencia, que el día 16 de noviembre de 2001, cuando esa UTE realizaba las tareas de remodelación mencionadas, se perforó una tubería de abastecimiento de agua de 500 mm de diámetro del Canal de Isabel II, perforación que fue debida a que los planos proporcionados por dicha entidad ubicaban, erróneamente, esa tubería en otro lugar, no siendo visible dicha tubería, por lo que los operarios la rompieron por estas razones imputables a la Administración. Como consecuencia de esta rotura de la tubería, su asegurada, la UTE antes citada, sufrió daños en su material y maquinaria y en la propia obra, siendo múltiples los trabajos que hubieron de realizarse para restablecer la situación. La UTE asegurada reclamó de su aseguradora, la demandante ante el Juzgado, la correspondiente indemnización, siéndole abonada por ésta la cantidad de 428.433,12 euros, cuyo pago reclama de la Administración, responsable del daño, al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro , siendo condenada la Administración por la sentencia apelada al abono de esta cantidad.

Previamente, la sentencia apelada, con fundamento en el principio "pro actione", considera que sí fue agotada la vía administrativa por la demandante ya que "la recurrente formuló su voluntad de reclamación a la Administración recurrida y consignando el daño económico a reclamar, perfectamente identificado y cuantificado (el importe de lo satisfecho a su asegurada), así como la relación de causalidad entre ese daño y el funcionamiento del servicio público (al entender que la responsable del siniestro era Canal de Isabel II) y como quiera que el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites, a dicha entidad correspondía dar a la reclamación del interesado el cauce procedimental adecuado, por lo que a la luz de todo lo indicado y de acuerdo con una interpretación no rigorista, se entiende que no concurre la causa de inadmisión mencionada por la parte demandada". Se considera en la sentencia apelada que dicha reclamación previa se formuló en un burofax remitido por la demandante al Canal de Isabel II con fecha 6 de noviembre de 2002, que debe ser integrada con otras reclamaciones de particulares que constan en el expediente.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de la Comunidad de Madrid, insistiendo en la concurrencia en el presente caso de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de reclamación previa en vía administrativa de la responsabilidad patrimonial declarada en la sentencia, tal y como exige el art. 142 de la Ley 30/1992 y el RD 429/1993, de 26 de marzo , ya que el escueto burofax remitido por la demandante ante el Juzgado a la Comunidad de Madrid (Canal...

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