STSJ Comunidad de Madrid 802/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:9420
Número de Recurso764/2000
Número de Resolución802/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00802/2005

SENTENCIA Nº 802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinte de septiembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 764/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montes Agustí en nombre y representación de la Asociación de Usuarios de la Comunidad (AUC) contra la resolución de fecha 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la CAM, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico, y como parte codemandada REPSOL, representada por el procurador Sr. Martín Jaureguibeitia y AIR MILES ESPAÑA, S,A representada por el Procurador Sr. Conde de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación de la parte codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 6 de agosto de 1999, de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la CAM notificada a la actora por el Instituto Nacional del Consumo, por la que se procede al archivo de las diligencias practicas en relación con la denuncia formulada por la actora en fecha 9 de septiembre de 1998, contra la Compañía REPSOL ante el mencionado Instituto.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Con fecha 9 de septiembre de 1998, la actora formuló denuncia ante al Instituto Nacional del Consumo (reclamación E-984915) en relación con la Campaña publicitaria "Repsol te lleva a la Expo", remitida con fecha 18 de septiembre de 1998, a la Dirección General de Comercio y Consumo.

Levantada Acta de inspección nº 980067 y seguidos los trámites oportunos la inspección de consumo emitió en fecha 2 de marzo de 1999 Informe de precalificación de actuaciones proponiendo el archivo del expediente.

Finalmente con fecha 6 de agosto de 1999, la Dirección General de Alimentación y Consumo dictó la resolución ahora impugnada en base a las siguientes consideraciones: "Según presupuesto solicitado por la Compañía y orden de pedido firmada por la misma, se hizo una emisión de 15.000.000 de papeletas para poder participar en el Sorteo "REPSOL te lleva a la Expo", esta documentación no pudo ser analizada en el momento de la inspección, si bien fue presentada en el plazo concedido ante las oficinas del Organismo actuante.

Por tanto, no consta acreditado que hubiese un intento de limitar la oferta por parte de la empresa, ya que ha sido probado que se emitieron papeletas suficientes para cubrir las expectativas generadas por la promoción, aunque sí parece cierto que la frase incluida en las bases de la promoción es desafortunada e induce a pensar que hay una limitación de la oferta, ya que el agotamiento de las papeletas y el número emitido son circunstancias conocidas únicamente por el ofertante.

Asimismo, REPSOL COMPAÑIA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., como se demuestra en los Anexos al Acta, número IV y V, así como en las manifestaciones vertidas en el Acta de Inspección, puso a disposición de los gerentes y empleados de las estaciones de servicios sendos sobres informativos en los que se incluían un número de teléfono en el que se podían solventar todas las dudas relativas a la promoción, condiciones y ejercicio, así como solicitar la reposición de papeletas en caso de que fuera necesario.

Además del número de teléfono al que se ha hecho referencia, también REPSOL tenía previstos varios sorteos tanto para los gerentes como empleados de las estaciones de servicio, para de este modo, incentivarles en la difusión de la Campaña.Por último, esta Dirección General de Alimentación y Consumo no ha tenido constancia de la existencia de consumidores perjudicados por los hechos denunciados y por otra parte, REPSOL ha enviado actas notariales de la celebración de los diferentes sorteos con la lista de agraciados".

Dicha resolución puesta en conocimiento de la actora por escrito de fecha 6 de septiembre de 1999, del Instituto Nacional del Consumo se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión que la entidad Repsol, emitió en el año 1998 diversos anuncios publicitarios destinados a promover el consumo de carburante utilizando la tarjeta Travel Club y que solicitada por la actora a Repsol el envío de las bases del concurso se aprecia en su...

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