STSJ Comunidad de Madrid 738/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2005:8922
Número de Recurso652/2000
Número de Resolución738/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 738

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.652/2000 y acumulados nº 1282/2000 y nº 46/2001, promovidos por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y en representación de la DIRECCION000 de Madrid, D. Eusebio , D. Andrés , Dña. Pilar , D. Juan Antonio , Dña. Carla , D. Carlos José , Dña. Natalia , D. Serafin , Dña. Cecilia , D. Narciso , D. Carlos Manuel , Dña. Amparo , Dña. María Antonieta , Dña. Amparo , D. Carlos Daniel , Dña. Lina , D. Jose Ignacio , D. Raúl , Dña. Carmen y en nombre del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía contra las resoluciones dictadas por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2001 que estiman parcialmente las reclamaciones realizadas por responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Madrid como consecuencia de los daños ocasionados al edificio de la CALLE000 nº NUM000 y sus ocupantes por las obras de ampliación de la Línea 7 del Metro de Madrid; ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 28 de junio de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra las resoluciones dictadas por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Comunidad de Madrid de fechas 29 de noviembre de 2001 que estiman parcialmente las reclamaciones efectuadas por responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Madrid como consecuencia de los daños ocasionados al edificio de la CALLE000 nº NUM000 y sus ocupantes por las obras de ampliación de la Línea 7 del Metro de Madrid.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el presente recurso debemos destacar los siguientes hechos:

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acuerda autorizar a la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes la celebración del contrato de adjudicación de las obras de prolongación de la Línea 7 del Metro de Madrid, contrato que se adjudica a la "UTE Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. y Ferrovial S.A.". Las obras aprobadas consistían en la prolongación de la Línea 7 del Metro en el tramo de línea subterránea existente desde Gregorio Marañon hasta Valdezarza y Peñagrande, incluyendo el tramo de Guzmán el Bueno-Peñagrande.

Las obras subterráneas de ampliación de la estación de metro afectaron a las redes de abastecimiento de aguas y saneamiento de la zona, lo cual determino que el día 29 de abril de 1998 apareciera un socavón en la calzada de la CALLE000 . Asimismo surgen diversas grietas en el edifico situado a la altura del numero NUM000 . Ante la aparición de fisuras en el inmueble, el Departamento de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid dispone el desalojo del edificio. Y la Comunidad de Madrid aloja a los vecinos del inmueble en el Hotel Mindanao de 5 estrellas con todos los gastos pagados durante cuatro días.

La Comunidad de Madrid inicia conversaciones con la Comunidad de Propietarios y reconoce que las fisuras aparecidas en la referida fecha derivaban de la construcción de la estación de metro y manifiesta su voluntad de asumir su reparación.

Con fecha 3 de noviembre de 1999 D. Eusebio , D. Andrés , Dña. Pilar , D. Juan Antonio , Dña. Carla

, D. Carlos José , Dña. Natalia , D. Fernando , Dña. Cecilia , Dña. Penélope , D. Carlos Manuel y Dña. Amparo , vecinos del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 , presentan reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios sufridos en el inmueble debido a la realización de las obras del Metro. Y solicitan 58.804.900 pesetas en concepto de indemnización y que desglosan en los siguientes conceptos: por daños materiales 24.063.874 pesetas; por gastos pagados a técnicos y consultores privados, notarios, abogados y arquitectos 4.741.026 pesetas y por daños morales

30.000.000 pesetas. Dicha reclamación se estima parcialmente por la Comunidad de Madrid mediante resolución dictada por la Conserjería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes en fecha 29 de noviembre de 2001 y se reconoce como indemnización el importe de 12.005.975 pesetas y que se desglosaen 10.416.131 pesetas por los daños materiales causados a las viviendas de los reclamantes y en

1.795.750 pesetas por arreglo de las zonas comunes.

Asimismo, con fecha 16 de febrero de 2000 D. Jose Ignacio , D. Raúl y Dña. Carmen , vecinos del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 , presentan reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios sufridos en el inmueble debido a la realización de las obras del Metro. Y solicitan 9.751.826 pesetas en concepto de indemnización y que desglosan en los siguientes conceptos: por daños materiales 3.504.237 pesetas, por gastos pagados por impuestos varios y licencias de obras 247.589 pesetas y por daños morales 6.000.000 pesetas. Dicha reclamación se estima parcialmente por la Comunidad de Madrid mediante resolución dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de fecha 29 de noviembre de 2001 y se reconoce como indemnización el importe de 2.443.818 pesetas por los daños materiales causados a las viviendas de los reclamantes.

Finalmente, el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Topografía formula ante la Comunidad de Madrid en fecha 25 de abril de 2000 reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos en el inmueble debido a la realización de las obras del Metro. Reclamación que se desestima presuntamente por la Comunidad de Madrid.

No estando conformes con dichas resoluciones administrativas se interponen los oportunos recursos contenciosos administrativos y se acuerda su acumulación por auto de fecha 25 de julio de 2001 .

TERCERO

En la demanda presentada por los actores se solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas en virtud de las siguientes alegaciones y que, en consecuencia, se dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Madrid y se les indemnice en la cantidad de 209.879,97 euros por daños materiales, y en la cantidad de 228.384,56 euros por daños morales. Sumas que deben actualizarse con arreglo al IPC desde las fechas en las que los actores formularon sus respectivas reclamaciones administrativas.

Se afirma que como consecuencia de las obras realizadas en la Línea 7 del Metro se causaron daños al edificio y a las viviendas del inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. Daños concretos que se recogen en los informes elaborados a instancia de la actora y que figuran en el expediente administrativo.

Los actores no están conformes con la valoración económica que la Comunidad de Madrid ha realizado de los daños materiales que se les han causado. A este respecto consideran que no se ajusta al valor de mercado de reformas inmobiliarias la valoración económica que ha realizado la compañía de seguros de la Unión Temporal de Empresas que realizo las obras en la línea de metro.

Y por ello reclaman una indemnización económica por un importe superior al reconocido por la Administración en las resoluciones administrativas impugnadas. Concretamente, reclaman por daños materiales la cantidad de 209.879,97 euros. En dicha valoración incluyen no solo los gastos de reparación del edificio así como el de las viviendas afectadas sino también los gastos relativos al importe del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, el importe de las licencias de obras así como los gastos efectuados por la Comunidad de Propietarios correspondientes a los informes elaborados por los técnicos contratados para conocer la verdadera situación de la finca afectada por las obras de la línea de metro. La Comunidad de Madrid entiende que los gastos correspondientes a la emisión de informes por peritos son innecesarios y no deben abonarse.

Los recurrentes solicitan también la indemnización por los daños inmateriales y morales causados y que...

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