STSJ Comunidad de Madrid 825/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2004:12270
Número de Recurso853/1999
Número de Resolución825/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 825

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

----------------------------------En la Villa de Madrid a seis de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 853/99, interpuesto el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Orueta, en nombre y representación deL Consorcio de Transporte de Vizcaya, contra la resolución del Director General de Coordinación de las Haciendas Locales de fecha 10 de marzo de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como codemandados, el Ayuntamiento de Sevilla, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Puig Tinaquero; el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ávila del Hierro; el Ayuntamiento de San Fernando, representado por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Huelva, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Palma Villalón y La Ciudad Autónoma de Melilla, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Grabados Bravo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 5 de octubre de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Orueta, en nombre y representación deL Consorcio de Transporte de Vizcaya, impugna la resolución del Director General de Coordinación de las Haciendas Locales de fecha 10 de marzo de 1999, por las que se deniega la solicitud del actor de obtener una subvención de las previstas en la DA 15ª de la Ley de 39/98, de 28 de diciembre , en relación con los artículos 77 y 76 de las Leyes de Presupuestos 65/97 y 49/98 , respectivamente.

Segundo

La cuestión que separa a las partes no es otra que la de si tiene o no derecho a la subvención el Consorcio recurrente.

La Administración y los codemandados entienden que no debido a que el Consorcio de Transporte de Vizcaya no es un ente local y a que es la Comunidad Autónoma Vasca la que tiene competencia en materia de transporte.

Por el contrario, la recurrente sostiene lo contrario por entender que es un verdadero ente local.

Tercero

Planteado así el litigio, se ha de partir de la Ley 39/1988 de 28 diciembre 1988 (EDL 1988/14026) cuya Disposición Adicional Decimoquinta dispone que "los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito en favor de aquellas Entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano".

La distribución del crédito, que estará determinada por las correspondientes Leyes, podrá efectuarse a través de alguna de las siguientes fórmulas:

- Establecimiento de contratos-programa.

- Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de infraestructura de transporte.

- Subvenciones finalistas para el sostenimiento del servicio, otorgadas en función del número de usuarios del mismo y de su específico ámbito territorial.

En cumplimiento de tal previsión el art. 77 de la Ley 65/1997, de 30 diciembre 1997, (EDL 1997/25470 ), dedicado a "subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano", dispone que "para dar cumplimiento a lo previsto en el último párrafo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , se fija inicialmente en 6.177,4 millones de pesetas el crédito destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por Corporaciones...

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