STSJ Comunidad de Madrid 763/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:11111
Número de Recurso100/2003
Número de Resolución763/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00763/2004

SENTENCIA Nº 763

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

---------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a quince de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de Apelación nº 100/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Reynolds Martinez en nombre y representación de D. Jorge y Dª. Constanza contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales nº 1/2003 , ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representada por su Servicio Jurídico y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid dictó Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2003, en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentalesnº 1/2003 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jorge y Doña Constanza por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998 contra la Resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 4 de febrero de 2003, denegatoria de derecho de petición promovido mediante escrito de 4 de noviembre de 2002, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no entender vulnerados los derechos fundamentales invocados en la demanda, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales Sr. Reynolds Martinez en nombre y representación de

D. Jorge y Dª. Constanza interpone recurso de apelación contra la mencionada Sentencia.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la practica de prueba y tramite de conclusiones quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo señalándose para ello el día 14 de septiembre de 2004.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia dictado en fecha 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid recaída en el Procedimiento Especial de protección de los Derechos Fundamentales nº 1/2003 .

En dicho Procedimiento la parte actora impugnaba la resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 4 de febrero de 2003 denegatoria de Derecho de Petición promovido por escrito de 4 de noviembre de 2002 en el que la parte actora al amparo del art. 29.1 CE y articulado de la L.O 4/2001 de 12 de noviembre solictaba:

"1.- De forma graciable, la legalización de la estructura instalada en el ático del edificio nº NUM002 de la CALLE000 , de uso exclusivo de la vivienda, piso NUM000 nº NUM001 propiedad del matrimonio formado por Doña Constanza y D. Jorge , lugar dedicado a ser AULA de formación de su hija menor que sufre el trastorno denominado Síndrome de Dow.

  1. - Subsidiariamente se nos informó por parte de este Organismo Público a fin de que se pueda legalizar dicha "AULA" o estructura al objeto de conseguir su legalización a los solos efectos de ser el lugar o sitio de formación para su hija menor que sufre el trastorno de nominado Síndrome de DOWN.

    La resolución administrativa impugnada acordaba textualmente:

  2. - Inadmitir a trámite la petición formulada por D. Jorge y Dª. Constanza en relación con las obras abusivamente realizadas en el ático sito en la CALLE000 nº NUM002 ( NUM001 ), por tratarse el objeto de la petición de una materia reglada que cuenta con su procedimiento específico administrativo y judicial, ya resueltos ambos.

  3. - Disponer que se lleve a efecto la ejecución subsidiaria de la orden de demolición decretada el 07/01/2000 para las susodichas obras y confirmada por sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de fecha 06/07/2001 ".

    La Sentencia impugnada en apelación contiene el siguiente Fallo:

    "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jorge y Doña Constanza por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998 contra la Resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 4 de febrero de 2003, denegatoria de derecho de petición promovido mediante escrito de 4 de noviembre de 2002, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no entender vulnerados los derechos fundamentales invocados en la demanda, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

La parte apelante impugna dicha Sentencia en base a las consideraciones siguientes:

Vulneración del art. 24 CE en relación con los arts. 67.1 LJ y 218 y siguientes LEC . Entiende al respecto que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva al no efectuar pronunciamiento alguno respecto a la nulidad del acto administrativo impugnado solicitada en el escrito de demanda por haber inadmitido la petición formulada habiendo transcurrido el plazo de 45 días establecido en la L.O 4/2001 de 12 de noviembre (art. 9 ) para acordar la inadmisilibilidad.

Vulneración de los arts. 27, 39, 43, 44 y 47 CE en relación con la Ley 13/82 de 7 de abril de Integración social de los Minusválidos y Ley 8/93 de 22 de junio de Promoción y Suspensión de Barreras Arquitectónicas del edificio e impiden y deben impedir su demolición y conllevan a la declaración de forma graciable de su legalidad o subsidiariamente a la apertura de un proceso que permita su legalización.

Error en la valoración de la prueba causando indefensión con infracción del art. 24 CE , concretando tal error en las manifestaciones del perito en el acto de ratificación al referirse a la legitimidad de la postura de los actores de instalar un aula para realizar el apoyo profesional que precisa la menor.

Vulneración de los arts. 60, 61 y 62 LJ y art. 24 CE en base a la prueba no admitida relativa a...

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