STSJ Comunidad de Madrid 482/2002, 6 de Mayo de 2002
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2002:5988 |
Número de Recurso | 1346/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 482/2002 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 482
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet De Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Don Jose Luis Quesada Varea
Don Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid a seis de mayo del año dos mil dos.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1346/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Orquín Cedenilla, en nombre y representación de don Rafael , contra la resolución del Organismo Autónomo de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 5 de diciembre de 1994 confirmada por recurso ordinario por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 3 de marzo de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y practicada la admitida con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 30 de abril de 2002, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los tribunales Sr. Orquín Cedenilla, en nombre y representación de don Rafael , impugna la resolución del Organismo Autónomo de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 5 de diciembre de 1994 confirmada por recurso ordinario por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 3 de marzo de 1995.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
-
El 27 de diciembre de 1993 el actor presenta escrito ante la Administración mediante el que solicita la integración de su local, sito en la AVENIDA000 ), en la Red Básica.
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Tras la visita practicada y la tramitación oportuna la dirección del Organismo de Apuestas y Loterías del Estado dicta resolución denegando la integración por no tener el carácter de exclusivo el establecimiento receptor del actor dado que comparte local con la Administración de Loterías n° 47 de Valencia.
Contra la mencionada reclusión la actora presenta recurso administrativo manifestando el recurrente que su solicitud de integración en la Red Básica se hizo "con vistas a su voluntad de que, concedida la correspondiente integración en la Red Básica, comercializar todos los productos incluidos en la misma en el local que en esa fecha ya tenía alquilado y dispuesto a abrir en el momento oportuno sito en esta misma ciudad de Valencia, CALLE000 , toda vez que la repetida solicitud ya venía impresa y no aclaró el deseo de trasladarse a este domicilio comercial"
La parte recurrente fundamenta su impugnación en que la exigencia de disponer de local independiente es preceptiva tanto para los establecimientos integrales como mixtos. Añade que "igualmente, ambos establecimientos aunque son contiguos y procedentes de la división interior del local del actor, son independientes ya que se hayan separados por un muro interior, están perfectamente cerrados cada uno de ellos, tienen accesos distintos desde la calle y la zona de paso del público está separada por una mampara entre ambos". En tercer lugar, sostiene que el acto infringe la teoría del acto propio dado que la Administración, al autorizar el Establecimiento Receptor del actor, está reconociendo indirectamente la exclusividad del mismo por lo que al denegar ahora la integración, se está negando lo que antes se afirmó. En cuarto lugar, invoca la vulneración del principio de igualdad dado que al titular de la Administración de Loterías contiguo se le integró en la red básica. Por último invoca la desviación de poder.
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega la inadmisibilidad del recurso dado que en el recurso administrativo la actora cambió el local mediante el que se pretendía la integración en la Red Básica por lo que la postura de la actora resulta incongruente. En cuanto al fondo insiste en la...
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