STSJ Comunidad de Madrid 245/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:3041
Número de Recurso1721/2002
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00245/2005

1721/2002

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Ilmos. Srs.:

Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1721/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. María Eva Guinea Ruenes, en nombre y representación de la entidad GRUPO CARREFOUR S.A., contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2001, del Director Operativo de la entidad pública empresarial RED.ES, que desestimó el recurso presentado contra la resolución anterior de fecha 14 de noviembre de 2000.

Ha actuado como parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representada por el Procurador D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, tras los trámites pertinentes, se presentó demanda en la que sesuplicó que se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto concediendo a la Empresa Grupo Carrefour S.A. el dominio Carrefour.es y anulando la resolución por la cual se concede a Centros Comerciales Carrefour S.A. el dominio "carrefour.es", y se condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador Sr. Calleja García, contestaron a la demanda solicitando se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Señalada para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 3 de febrero de 2005. Posteriormente, al causar baja el Magistrado designado Ponente, se hizo nuevo señalamiento para el día 15 del mismo mes y año, con nuevo Ponente. En esa fecha tuvo lugar, pero se dictó providencia acordándose que, al haber alegado las partes demandadas que procedía la inadmisibilidad del recurso y no haber tenido oportunidad de manifestarse sobre ello la parte demandante, se suspendía el plazo para dictar sentencia y se acordaba oír sobre ese particular a la entidad actora. Ha presentado escrito ésta, acompañando determinados documentos.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables y actuando como Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Ricardo Sánchez Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en la documentación obrante en el expediente administrativo:

1) Centros Comerciales Carrefour es la filial española del Grupo Carrefour, participada al 100% por la sociedad francesa Carrefour Société Anonyme y que explota los hipermercados Carrefour en España.

2) Carrefour Société Anonyme es la titular de los siguientes registros de marca "CARREFOUR" en España (y a nivel internacional), concedidos, en perfecto vigor a fecha de hoy:

- Marca Internacional n° 351.147 "CARREFOUR", con prioridad de 2 de octubre de 1968, para productos de las clases 1 a 34 del Nomenclator.

- Marca Internacional n° 353.849 - "CARREFOUR", con prioridad de 27 de Septiembre de 1969, para servicios de las clases 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.

3) En Agosto de 1.999 se anunció oficialmente tanto por la matriz de la entidad demandada como por Promodés Société Anonyme la fusión a nivel mundial de los grupos que constituían -grupo de distribución Promodés era titular de las enseñas CONTINENTE, CHAMPION y DIA, entre otras, y Carrefour de las enseñas CARREFOUR, Pryca en España, y SUPECO, entre otras-.

4) Dicha fusión se articuló en octubre de 1.999 a través de la compra por parte de la matriz francesa de la entidad demandada de un 95,36 % de la sociedad francesa Société Promodés, S.A. Dicha operación fue aprobada por la Comisión Europea en fecha 25 de Enero de 2.000 y también aprobada por las respectivas Juntas Generales de Accionistas el 30 de marzo de 2.000.

5) Por lo que se refiere a las filiales españolas de ambos grupos, la fusión de Centros Comerciales Pryca, S.A. y Centros Comerciales Continente, S.A. se aprobó por los respectivos Consejos de Administración el 3 de Diciembre de 1.999, por las Juntas Generales de accionistas el 13 de marzo de

2.000, y por el Gobierno español el 26 de mayo del mismo año.

6) Desde el momento en que se anunció la fusión, ya en 1.999, se divulgó en prensa la decisión de que también en España (país en el que, a diferencia de otros países, los hipermercados del Grupo Carrefour de la actora se denominaban, salvo durante su etapa inicial a comienzos de los años 70, Pryca -Precio y Calidad-) la enseña y la marca que se iba a adoptar era la de "Carrefour".

7) En fecha 12 de Noviembre de 1.999 se solicitó al Registro Mercantil Central la correspondiente reserva de la denominación social Centros Comerciales Carrefour, S.A. a favor de Centros ComercialesPryca, S.A.

8) La fusión de las filiales españolas de los grupos Carrefour y Promodés, fue aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2.000.

9) La decisión de adoptar por la compañía resultante de la fusión, la denominación Centros Comerciales Carrefour se notifica asimismo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en fecha 28 de Junio de 2000.

10) Durante el mes de Septiembre de 2.000 se efectuó una campaña publicitaria de difusión nacional bajo el lema "¿Te imaginas que no fuera tan difícil ser feliz? Pryca y Continente lo han imaginado y lo han hecho para ti. Con Carrefour es posible."

11) Mientras sucedía todo lo anteriormente expuesto, la entidad demandante, con fecha 19 de junio de 2000 presentó diversas solicitudes para la obtención del nombre de dominio "Carrefour.es" bajo la denominación GRUPO CARREFOUR S.A. "Sucursal de Sociedad Anónima en España" que fueron definitivamente denegadas por no acreditar la solicitante que dicha sociedad anónima se encontrara inscrita en el Registro Mercantil.

12) La entidad recurrente, presentó nueva solicitud de asignación del nombre de dominio "Carrefour.es", en la que modificó su forma jurídica denominándose "Establecimiento Permanente en España" pero con su domicilio en las Islas Vírgenes Británicas y constituida conforme a las leyes de aquel país. Dicha solicitud fue igualmente denegada mediante resolución de fecha 14 de noviembre de 2000 por encontrarse incursa en la prohibición establecida en el apartado 3.3 g de la Orden de 21 de mayo de 2000, que regula el sistema de asignación de los nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

13) Contra la anterior resolución la recurrente formuló recurso de alzada ante la Entidad pública empresarial "RED.ES", que fue desestimado y contra esta resolución se ha seguido el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se alegó por las partes demandadas, en primer lugar, que procedía la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, por lo que debe ser la primera cuestión a examinar.

1) Se dice que concurren las causas de inadmisibilidad previstas en el apartado b) del art. 69 LJCA en relación con los arts. 19.a) y 23.2 del mismo texto legal .

Se parte de que el Sr. Octavio manifestó actuar en representación de la compañía GRUPO Carrefour S.A., mencionándose un poder de fecha 9 de junio de 2000, del cual se transcribieron parcialmente las facultades otorgadas, pero sin que se acompañase copia ni se indiquen otros datos para su identificación que pudiesen acreditar la suficiencia del mismo. Tampoco se sabía si las facultades de su poder que enumera la escritura que se dice que exhibe y retira, que no ha sido testimoniada ni formalmente insertada, contienen ampliaciones, restricciones o condicionamientos.

Posteriormente, tras emplazar a la parte demandante para que pudiera hacer alegaciones sobre lo anterior, presentó un escrito acompañando Apostilla y Apoderamiento a favor de Octavio , pero no los estatutos que dice adjuntar. Con esto se suple el defecto de falta de apostilla denunciado por el Abogado del Estado y la representación queda legitimada, sin que conste la clase de entidad que la ha otorgado, al no estar los estatutos mencionados. No obstante, al ser una entidad extranjera las siglas S.A., pueden ser parte de un nombre ficticio sin que tenga que corresponder, como sucede en las entidades españolas a la expresión Sociedad Anónima, con lo que no es aplicable la Ley que regula tal clase de Sociedades.

2) Se dice por la entidad demandada que se produce inexistencia de interés legítimo en las pretensiones ejercitadas por la recurrente GRUPO CARREFOUR S.A. (establecimiento permanente en España).

Sin embargo, no se puede acoger este motivo de inadmisibilidad por cuanto, la entidad demandante solicitó a la Administración lo que le fue negado y que es el motivo del presente recurso. Es claro que, por tanto, tiene interés legítimo procesal para lo que pretende. Cosa distinta es que ese interés, en el fondo, no tenga la misma legitimidad, pero ello sólo puede lleva a la desestimación de la demanda y, en su caso, a la condena en costas.

TERCERO

La entidad recurrente en su suplico, pide dos cosas diferentes, como son:

1) Que se conceda a la Empresa Grupo Carrefour S.A. el dominio Carrefour.es y

2) Que se anule la resolución por la cual se concede a Centros Comerciales Carrefour S.A. el dominio "carrefour.es".

Pues bien, sólo procede examinar la primera de las dos peticiones pues se ha de tener en cuenta que el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2006
    • España
    • 28 Septiembre 2006
    ...de 2005, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1721/02, sobre denegación de asignación de dominio de Por providencia de 24 de mayo de 2.006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez día......
1 artículos doctrinales
  • Propiedad industrial e intelectual. Los nombres de dominio continúan
    • España
    • Revista de Contratación Electrónica Núm. 70, Abril 2006
    • 1 Abril 2006
    ...marca en España. Por otro lado, se interpuso recurso de casación el 14 de junio de 2005 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 245, 17 de marzo de 2005 por la atribución del nombre de dominio carrefour.es. "Ambos" conflictos tienen la clara conexión, al menos, de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR