STSJ Comunidad de Madrid 206/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:2619
Número de Recurso1782/2002
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a nueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sala, constituida por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1782/2002, interpuesto por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrián, en nombre y representacion de D. Luis Andrés , contra la desestimación presunta de la revisión de la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 5 de noviembre de 2001 y, posteriormente, resuelta el 23 de diciembre de 2002, denegando expresamente lo solicitado por el actor.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y tras los trámites pertinentes, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que estimando las pretensiones deducidas por dicha parte, declarase la retroacción del acto administrativo impugnado, revocándolo y dejándolo sin efecto en la fecha en que se dicta, y retrotrayendo sus efectos en su integridad a la fecha de 1 de agosto de 2001, condenando a la Administración del Estadoa pasar y estar por dicha Sentencia. Asimismo, suplicaba se condenase a la Dirección General de Aviación Civil a reparar al actor por la cantidad que cifraba en 12809,19 euros, más los correspondientes intereses legales y costas, el perjuicio que la actuación de la Unidad de Medicina Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil le había ocasionado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de marzo de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denegado al actor el certificado médico necesario para mantener la licencia de piloto comercial por acuerdo de 5 de noviembre de 2.001 (folio 6 del expediente) pretende que la eficacia de la denegación se retrotraiga a 1 de agosto de 2.001.

Según la limitación de certificado médico de 2 de agosto de 2.001, se indica al interesado (folio 13 del expediente, apartado EXPLICACIÓN) que deberá aportar a la Sección de Medicina Aeronáutica estudio cardiológico con el fin de valorar su patología. Tal estudio cardiológico se verificó el 23 de octubre de 2.001 (folio 8 del expediente), realizándose un posterior examen médico el 26 de octubre de 2.001 (folio 6 del expediente).

SEGUNDO

Las licencias son actos administrativos en cuya virtud se permite al interesado el ejercicio de una facultad previa verificación de su conformidad al ordenamiento jurídico, así el artículo 6. 2 del Real Decreto 270/2.000, de 25 de febrero , establece que para obtener y mantener la validez de una licencia, habilitación o autorización, incluida la de alumno piloto, y ejercer las correspondientes atribuciones, su titular deberá estar en posesión de un certificado médico válido y adecuado a esas atribuciones, que deberá portar siempre junto a la licencia o autorización. Los titulares de una licencia, habilitación o autorización, incluida la de alumno piloto, no ejercerán nunca las atribuciones de sus licencias, habilitaciones asociadas o autorizaciones cuando sean conscientes de cualquier disminución de su aptitud psicofisica, que pueda incapacitarles para ejercer con seguridad sus atribuciones.

Por consiguiente competía al interesado instar tal certificado médico, que le fue denegado el día 5 de noviembre de 2.001, tras el procedimiento médico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2008
    • España
    • 11 Marzo 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de marzo de 2005, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1782/2002, debe ser inadmitido en aplicación de los artículos 95.1 y 93.2, apartado a), inciso segundo, en relación con lo dispuesto en el artículo 86.2 b) de la vigente Ley d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR