STSJ Comunidad de Madrid 153/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso376/2001
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 376/01, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de marzo de 2001- por la Procuradora Dña. Mercedes Revillo Sánchez, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, contra la Circular 2/00, de 14 de noviembre, dictada por la Dirección General de Farmacia y Productos Farmacéuticos por la que se dan Instrucciones para la implantación efectiva del Sistema de Precios de referencia en la facturación de recetas del Sistema Nacional de Salud y gestión de la información agregada a dicho Sistema (confirmada en vía de alzada por Resolución de 16 de marzo de 2001).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que -sin perjuicio de que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 2-uno-2 y 3 del Real Decreto-Ley 5/00- se anule la Circular impugnada, declarando: "1) El derecho a que la base de las deducciones previstas en el art. 3º del Real Decreto-Ley 5/00 se calcule en términos del precio de venta al público más IVA, sólo sobre la parte que efectivamente sea a cargo de la Seguridad Social; 2) el derecho de los titulares de oficinas de farmacia a no ser gravados por operaciones de autoliquidación de las deducciones a favor de la Seguridad Social".

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de febrero de 2004, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en 50.000.000 ptas. la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso es uno más en la cadena de impugnaciones deducidas desde la publicación del Real Decreto 165/97, de 7 de febrero, por el se establecen los Márgenes correspondientes a la dispensación al público de Especialidades Farmacéuticas de uso humano, en el que se fija el margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas de uso humano en una cuantía del 27,9 por 100 sobre el precio de venta al público sin impuestos y en el 10 por 100 en la dispensación y venta de especialidades farmacéuticas acondicionadas en envase clínico. La legalidad de dicho Real Decreto ha sido reiteradamente confirmada en Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo -Sección Cuarta- de 5, 8, 14 y 15 de noviembre de 1999.

Posteriormente, el Real Decreto 1035/99, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, se dictó en desarrollo del art. 94.6 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada por las Leyes 13/96 y 66/97, ambas de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en él se determina que el farmacéutico sustituya la presentación de la especialidad farmacéutica prescrita cuando ésta supere la cuantía establecida como precio de referencia, excepto si el...

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