STSJ Comunidad de Madrid 398/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2003:5722
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución398/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 398

En la Villa de Madrid, a 9 de abril de dos mil tres

VISTO por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto - en escrito presentado el día 15 de febrero de 2000 - por el Procurador de los Tribunales, D. Armando García de la Calle en nombre y representación de la entidad "STEETLEY IBERIA SAU." contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo dictada el 1 de diciembre de 1999 que denegó su solicitud para instalación de planta de lavado y clasificación de áridos, gravera "El Negralejo" en zona de policía del río Jarama en término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, actuando también como codemandado el Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid representado por el Procurado de los Tribunales, D. Jorge Laguna Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba y se practicaron las acordadas, con el resultado y evacuadopor las partes el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 20 de febrero de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de un procedimiento de expropiación llevado a cabo por la Comunidad Autónoma de Madrid, la entidad "Áridos Artemade SA.", hoy "Steetley Iberia SAU.", solicitó el 27 de noviembre de 1987 de la Confederación Hidrográfica del Tajo que se le autorizara el traslado de una planta de extracción, lavado y clasificación de áridos que aquella venía explotando al lugar de la finca que no había sido objeto de expropiación. También solicitó, en fechas de 1 de febrero de 1988 y 27 de febrero de 1989, autorización para el aprovechamiento de 60 litros de agua por segundo, a derivar del río Jarama con destino al lavado de áridos.

El 14 de marzo de 1990 la Confederación Hidrográfica del Tajo dictó sendas Resoluciones denegando las autorizaciones solicitadas. Se interpuso contra las mismas recurso de reposición único que fue desestimado. Y formalizado recurso contencioso administrativo fue resuelto por la Sección 1ª de la Sala de lo C-A. de este TSJM mediante sentencia de 3 de mayo de 1994 que, sin entrar en el fondo del asunto, estimó el recurso, declaró la nulidad de las citadas Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y acordó retrotraer los expedientes administrativos al momento de poner de manifiesto al interesado todo lo actuado para alegaciones.

Tras una nueva tramitación reglamentaria, en cumplimiento de lo acordado en la citada sentencia, la Confederación Hidrográfica del Tajo en Resolución dictada el 1 de diciembre de 1999 resolvió denegar la solicitud de la actora para instalación de planta de lavado y clasificación de áridos, por ubicarse en suelo no urbanizable especialmente protegido donde están prohibidas las actividades de carácter extractivo y similares, según informe emitido por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid de fecha 14 de julio de 1989".

SEGUNDO

Contra la última Resolución citada se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

En su demanda el actor alegó substancialmente que en el expediente de Expropiación forzosa en fecha de 11 de mayo de 1987, se suscribió un acta de acuerdo entre la referida entidad actora y la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad de Madrid en la que entre otros puntos se recogía que "se sobreentiende que la gravera afectada por las obras funcionará en la parte de la finca propiedad de Aridos Artemade SA., no comprendida en la superficie objeto de expropiación"; que la solicitud de autorización le fue otorgada por silencio administrativo positivo; que conforme al principio general de la buena fe la administración no puede volverse contra sus propios actos; y que la resolución impugnada era nula por aplicar normas completamente ajenas al supuesto de hecho determinante de la autorización de una planta de tratamiento y lavado de áridos por ejercicio de competencias que no le están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Febrero de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Febrero 2007
    ...Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 190/2000, sobre ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR