STSJ Comunidad de Madrid 63/2003, 22 de Enero de 2003

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:882
Número de Recurso1728/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución63/2003
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 63.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente

  2. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil tres.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1728/97, interpuesto por el Letrado D. Jose Pablo , en su propio nombre y representación, así como en el de D. Aurelio , D. Luis María y D. Casimiro , contra la resolución de 14 de julio de 1.997, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso planteado contra la resolución anterior de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 10 de diciembre de 1.996, que no estimó su solicitud de suspensión de obras y verificación de trazado del gasoducto Antena Móstoles Villaviciosa de Odón.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos y GAS NATURAL SDG SA., representada por la Procuradora Dª. África Martín Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al trámite previo a la aprobación de la aplicación del procedimiento de urgencia por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.2°) Para el supuesto de que no se accediera a la petición anterior, que se deje sin efecto el acta previa a la ocupación de la finca, por nulidad de la misma.

  2. ) Que, de acceder a alguno de los dos pedimentos anteriores, se acuerde la extracción de las conducciones subterráneas de gas, que atraviesan la finca, y se reponga la parcela a su estado anterior, reconociendo a la parte demandante el derecho a obtener, en ejecución de sentencia, la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

  3. ) Subsidiariamente de los pedimentos 1º y 2°, que se acuerde la extracción de las tuberías de la parcela de la parte demandante y a hacerlas discurrir por la margen contraria de la Carretera al menos a lo largo de todo su recorrido por su propiedad.

  4. ) Subsidiariamente de los pedimentos anteriores, que se acuerde que la ubicación de las tuberías discurra, a lo largo de la parcela de los actores, por la zona de dominio público y se imponga a la Comunidad Autónoma de Madrid que conceda al efecto la correspondiente autorización, con sujeción a las condiciones establecidas por la Ley y el Reglamento de Carreteras por ella dictadas.

  5. ) En todo caso, que se condene a la Comunidad demandada a pagar las costas de este recurso.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la Procuradora Sra. Martín Rico contestaron a la demanda, oponiéndose a lo solicitado en ésta y solicitando que se condenase en costas a la parte demandante.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras practicarse la declarada pertinente y, posteriormente, hacer las partes sus conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Se ha de resaltar que, en sus conclusiones, modifica su petitum en el sentido siguiente:

  1. ) Renuncia a la petición de nulidad de las actuaciones contenida en el pedimento 1° de la demanda así como a la petición subsidiaria del acta previa a la ocupación de la finca, contenida en el pedimento 2° de la misma.

  2. ) Refundiendo los pedimentos 3° y 4° de la demanda que se acuerde que el trazado, en cuanto atraviesa la parcela de los demandantes, debe discurrir por el lado contrario (el derecho) de la carretera M-856 y debe la Administración y la compañía coadyuvante, en cuanto beneficiario expropiante, extraer las conducciones existentes y reponer la parcela a su estado anterior a la instalación de las tuberías y a satisfacer a la parte demandante los daños y perjuicios sufridos, que se determinarán en ejecución de sentencia.

  3. ) Subsidiariamente que se acuerde la extracción de las tuberías de su actual trazado y se ubiquen en la zona de dominio público * de la carretera de 3 metros de anchura.

  4. ) Que se condene a la Administración y a la entidad codemandada, o sólo a la administración, para que se indemnice a la parte demandante de todos los daños y perjuicios sufridos, así como al pago de las costas judiciales.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos en primer lugar que, en el escrito de conclusiones renuncia a algunas pretensiones que estaban en el escrito de demanda, lo que es correcto; pero, formula alguna pretensión nueva que no puede ser examinada aquí, porque un escrito de conclusiones no es el instrumento procesal para ello, al ser esas nuevas pretensiones extemporáneas.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso son de destacar los siguientes antecedentes que se consideran probados:

1) Por órdenes de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de 20 de julio de 1989 y 22 de noviembre de 1993 se otorgó a GAS NATURAL SDG SA., concesión administrativa para suministro de gas en los términos Móstoles y Villaviciosa de Odón.

2) GAS NATURAL SDG SA., en escrito de 10 de noviembre de 1995 solicitó autorización de instalaciones del Gasoducto "Antena Móstoles-Villaviciosa de Odón y Estación de Regulación Móstoles II", presentando el proyecto correspondiente y la relación de bienes y derechos.

3) Por resolución de 15 de diciembre de 1995 se sometió a información pública el proyecto mencionado, publicándose el anuncio correspondiente en el BOE de 25 de enero de 1996.

4) Por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 1 de julio de 1996 se autorizó la construcción de las instalaciones del referido proyecto.

5) Posteriormente se procedió a la convocatoria de actas, haciéndose publica la resolución correspondiente en los Boletines Oficiales, Diarios y tablón de edictos, notificándose, además, personalmente, el día y hora de la convocatoria a los participantes expropiados.

6) Levantadas las actas previas y consignado el depósito previo, se procedió a la ocupación de las fincas.

7) Los demandantes, en escrito de 24 de octubre de 1996, solicitaron que se acordase, con suspensión inmediata de las obras, dejar sin efecto los actos realizados en cuanto afectase a sus parcelas y, consiguientemente, rectificasen el trazado de las conducciones dejando libres de ellas a sus propiedades.

8) En el informe que efectuó GAS NATURAL SDG SA. el 31 de octubre de 1996 se dice lo siguiente:

"1º El trazado tiene su origen en la red existente de Móstoles (margen derecha de la carretera, M 856 (dirección Móstoles hacia Villaviciosa). En este Informe se hará referencia a las márgenes de la carretera siempre teniendo en cuenta la dirección Móstoles hacia Villaviciosa ya que es la dirección del gasoducto.

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