STSJ Comunidad de Madrid 1350/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2005:12743
Número de Recurso255/2002
Número de Resolución1350/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1350

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 255/2002, interpuesto por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en representación de Don Luis Andrés contra Resolución del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la UNED de fecha 30 de septiembre de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escritoen el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se ordene la readmisión del recurrente como Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UNED, con restablecimiento íntegro de los derechos que considera conculcados.

El recurso fue remitido a los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo por estimar esta Sala que no era competente para su conocimiento, competencia que fue aceptada por el Juzgado y tramitado el recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda solicitando la desestimación íntegra del recurso.

Asimismo figura como codemandado Don Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Campillo García.

Se dictó sentencia por el Juzgado Central de lo Contencioso -administrativo n. 7, en fecha 2 de febrero de 2004 , según consta. Dicha sentencia fue recurrida en apelación, dictando sentencia la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 18 de junio de 2004

, en la que admite la excepción de falta de competencia del Juzgado, alegada, y teniendo en cuenta el criterio sentado por el TS al resolver cuestiones de competencia planteadas en su momento, estima el recurso y anula la sentencia por falta de competencia objetiva del Juzgado.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, el recurrente ha presentado escrito solicitando que se declare la nulidad de todas las actuaciones del Juzgado Central cualquiera que fuera su fecha, y que se retrotraigan actuaciones al momento inicial, desde la remisión del expediente por parte de la UNED. El pleito fue declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación y fallo, dictándose a tal efecto providencia de fecha 10 de febrero de 2005 debidamente notificada a las partes, y contra la que no se ha interpuesto recurso alguno. Se señaló para deliberación y fallo, la audiencia del día 11 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue inicialmente interpuesto por Don Luis Andrés , representado por Don Julio Tinaquero Herrero, contra Resolución del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de 30 de septiembre de 2001, y considerando que debe aplicarse el silencio administrativo positivo, que otorga al recurrente prórroga de cuatro años, declarando nula la sanción encubierta y resoluciones dirigidas a convocar la plaza de Derecho procesal a terceras personas. ( tema éste último respecto al que el actor había desistido en su momento)

Existen una serie de datos fundamentales para resolver el tema objeto de recurso.

El recurrente era Profesor Asociado de la UNED. Consta en el expediente el certificado expedido por la Secretaria General de dicha Universidad, fechado el 29 de febrero de 2000, en el que se acuerda entre otros aspectos y "con carácter transitorio" que los contratos de profesores asociados puedan ser renovados mediante prórrogas, con duración máxima de un curso académico prorrogable. Se deja sin efecto la limitación a un máximo de tres años del periodo que podían permanecer contratados con dedicación a tiempo completo.

El Consejo del Departamento de Derecho Romano, al que pertenecía el recurrente aprobó en fecha 10 de abril de 2000, la renovación de la plaza n. 06 10 11 de Profesor Asociado a tiempo parcial, ocupada por Don Luis Andrés . Se detalla " Departamento de Derecho Romano (Areas de Derecho Romano y Derecho Procesal)". Paralelamente, con fecha 6 de julio de 2000 se aprueba la creación del Departamento de Derecho Procesal, de acuerdo con la normativa vigente, constando escrito del Vicerrectorado a la Sección de Personal docente, rogando proceder a las renovaciones de los Profesores Asociados del Departamento de Derecho Procesal, ya solicitadas en su día por el Departamento de Derecho Romano "salvo que el Director electo del Departamento remita un escrito dirigido a este Vicerrectorado justificando su paralización."

El Director del Departamento de Derecho Procesal, Don Jesús Ángel , dirige escrito en el que puntualiza que los contratos habían sido informados favorablemente, si bien en la creencia de que la renovación iba a ser anual, como había venido sucediendo.Consta el Acuerdo de concesión de prórroga a favor de Don Luis Andrés en el Area de conocimiento de Derecho Procesal, Departamento de Derecho Romano (Area Derecho Procesal), con efectos de 1 de octubre de 2000 y fecha de finalización de 30 de septiembre de 2001, y en ella aparece una firma del Sr. Luis Andrés , y la mención "no conforme" en fecha 25 de septiembre de 2000

El interesado, aquí recurrente, presentó alegaciones a esta prórroga, explicando su devenir profesional y su extenso curriculum, y solicita en definitiva que se le mantenga la prórroga, puesto que la exclusión no tiene causa legal alguna. Solicita la concesión automática por silencio administrativo positivo de la prórroga durante cuatro años.

En fecha 21 de marzo de 2001 se dicta Resolución declarando la nulidad de la Resolución de 29 de agosto de 2000, y ordena retrotraer actuaciones para seguir el procedimiento oportuno, en concreto el informe previo del Consejo del Departamento de Derecho Procesal

El certificado emitido por el Secretario de dicho Departamento hace constar el informe desfavorable del mismo para la prórroga del recurrente, entre otros, según se acuerda en reunión de 31 de julio de 2001. Se comunica al interesado que en fecha 30 de septiembre de 2001, tendrá lugar su cese.

Con fecha 10 de septiembre de 2001 se acuerda el cese del recurrente, por el Vicerrector de Ordenación Académica.

El aquí recurrente había recurrido a su vez, solicitando la nulidad de la Junta de 31 de julio de 2001, así como recusando al Director del Departamento, que fue desestimada mediante Resolución de 6 de septiembre de 2001

Con fecha 24 de septiembre de 2001 se dictó resolución del Rector, resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la convocatoria de la Junta del Departamento de 31 de julio de 2001, que fue inadmitido

El recurso como se ha expuesto, fue inicialmente interpuesto ante esta Sala y remitido a los Juzgados Centrales, por considerar que no era competente para su conocimiento, según consta en el auto correspondiente, de fecha 28 de mayo de 2002 . El Juzgado Central n. 7, al que le fue turnado el recurso, aceptó su competencia, por considerar que el acto impugnado no podía considerarse una cuestión de personal sino un contrato administrativo especial, cuya competencia le venía atribuida por el apartado c) del art. 9 de la LJCA , y en consecuencia, tramitó el procedimiento, dictando sentencia. Recurrida en apelación, y cuando ya se había resuelto por el TS la cuestión planteada sobre la materia de la competencia para el conocimiento de esta clase de procedimientos, ( planteada en otros recursos remitidos a dicho Alto Tribunal para que se pronunciase sobre la materia) la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2004 , por la que anula...

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