STSJ Comunidad de Madrid 191/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:1322
Número de Recurso2454/2002
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 191

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2454/02 promovido por D. Jose Pedro contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de diciembre de 2002 que denegó su petición sobre reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico dejado de percibir durante el período de agosto a octubre de 2002; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución recurrida, declarando su derecho a que le sean satisfechas las cantidades dejadas de percibir por el concepto de componente singular del complemento específico devengado durante el período comprendido entre agosto y octubre de 2002 más los intereses legales, todo ello en cuantía de 2.049 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 10 de febrero de 2.005, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso reclama el recurrente, Teniente Coronel de la Guardia Civil, se reconozca su derecho a percibir las diferencias retributivas que procedieran por el concepto de componente singular del complemento específico correspondientes al período comprendido entre agosto y octubre de 2002 que no le fueron abonadas, junto con los intereses legales que dicha cantidad hubiera devengado; dejando sin efecto la Resolución del Director General del Cuerpo de 3 de diciembre 2002 que de forma expresa denegó la petición formulada al respecto.

Por su parte, la Administración justifica su negativa en la propia naturaleza del complemento cuestionado, argumentando que se trata en todo caso de un concepto retributivo ligado al desempeño de un puesto de trabajo y no a una situación administrativa.

SEGUNDO

Establece el artículo 81.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , que "También se hallarán en esta situación (servicio activo) cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa. En un plazo máximo de seis meses, si no les correspondiera el pase a otra situación administrativa, deberá asignárseles un destino".

Es precisamente dicha norma la que invoca el Sr. Jose Pedro como fundamento básico de su petición advirtiendo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto por el articulo 81.2 de la Ley 42/1999 de 25 de noviembre , y siendo ajenas a su voluntad las causas de no habérsele adjudicado destino dentro del indicado plazo, debió en todo caso abonársele el componente singular del complemento específico correspondiente al nuevo destino.

Destaca así que con fecha 25 de septiembre de 2001 se publicó su ascenso al empleo de Teniente Coronel con antigüedad de 2 de agosto anterior, quedando en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino en Zaragoza. Por escrito de de 8 de julio de 2002 solicitó destino con carácter voluntario, siendo destinado por Resolución del Director General del Cuerpo de 24 de julio de 2002 a la Agrupación de Tráfico de Madrid, como Jefe de...

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