STSJ Comunidad de Madrid 511/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2005:4077
Número de Recurso696/2003
Número de Resolución511/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 511

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a trece de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 696/2003, interpuesto por la Procuradora Sra. Calvo Meijide en representación de Don Alberto , contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de enero de 2003, que desestima recurso interpuesto contra Resolución de 26 de abril de 2002, de la Dirección General de Agricultura; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HEHCO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare el derecho del recurrente a una asignación de cuota de productor de tabaco de la variedad "virginia" para el trienio 2002/2004 procedente de la Reserva Nacional, en la cuantía anula que ascienda a 6.500 kg de tabaco, que corresponde con la asignada para 2001, y subsidiariamente, se indemnice al recurrente en la cantidad que resulte en función de los ingresos netos que le hubieran correspondido por la asignación de cuota de tabaco procedente de Reserva Nacional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicita en primer lugar que se declare la incompetencia de esta Sala y en cuanto al fondo, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 24 de octubre de 2003 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de abril de 2005, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Calvo Meijide en representación de Don Alberto , contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de enero de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Agricultura de 26 de abril de 2002, que asignó a los productores de tabaco cuota inicial para el trienio 2002/2004, en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Don Alberto tiene asignada una cuota de producción de tabaco. Para la campaña 2001 , se le asigna la cuota de 6467 kg. , que se complementó hasta los 6500 kg. Sin embargo para el trienio 2002-2004, se le asigna una cuota de 4.508 kg. No conforme con la asignación realizada interpuso recurso de alzada, explicando que al crear la Reserva Nacional se ha establecido una situación con un horizonte temporal superior a los tres años, tal como se entiende. Alega que se han realizado inversiones con miras a un plazo más amplio de amortización. Además, la Reserva se nutre de una retención general a todos las cuotas y de una reducción lineal del 2% en las cesiones definitivas, y según entiende se mantienen estas retenciones.

El recurso fue desestimado mediante la Resolución de 10 de enero de 2003, que se refiere a la normativa comunitaria y su evolución y se menciona que la cuota asignada ha sido realizada teniendo en cuenta el Reglamento 2848/98, art. 22 , por tanto, las entregas efectivamente realizadas en el trienio anterior, periodo de referencia.

La demanda se refiere a la creación de la Reserva Nacional y al Reglamento CE 2848/98 , de la Comisión, así como al RD 604/99, de 16 de abril . Alude a la aplicación de esta Reserva Nacional en Extremadura y se refiere a su asignación para la campaña de 2001, sin embargo para el trienio 2002/2004, una vez desaparecida la Reserva Nacional, se reduce la cuota de tabaco, produciendo la caída de su explotación.

Considera que el horizonte temporal de esta Reserva era superior a los tres años, y de hecho él ha realizado inversiones de importancia. Solicita en consecuencia que se le asigne una cantidad de 6500 kg, mínima para la rentabilidad de su explotación o subsidiariamente que se le indemnice en la cantidad que resulte por los ingresos que le hubieran correspondido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega en primer lugar la incompetencia de la Sala, por tratarse de un acto dictado por el Ministro. Y en cuanto al fondo, alega que la demanda se centra en una mera expectativa, que recae dentro del ámbito de las potestades discrecionales de fomento de la agricultura Se refiere a la normativa aplicable, y al RD 604/99 , cuya finalidad era la reestructuración del sector, y nacía restringida temporalmente De hecho, el sistema de Reserva Nacional se dejó en manos de los Estados Miembros en cuanto a su mantenimiento o derogación. El RD 684/2002 , regula el sector de tabaco crudo y explica la supresión de la Reserva Nacional. Se refiere al carácter discrecional de lasupresión de la reserva.

TERCERO

Alega el Abogado del Estado la incompetencia de la Sala, por haberse interpuesto el recurso contra acto dictado por el Ministro. Sin embargo, tal alegación no puede acogerse, toda vez que el acto originario ha sido dictado por el Director General de Agricultura, resolución que ha sido confirmada en alzada. Siendo esto así, la competencia corresponde a esta Sala en base a lo dispuesto en el art. 10.1 i) de la LJCA .

En cuanto al fondo, la cuestión objeto de debate se centra en decidir...

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