STSJ Comunidad de Madrid 1500/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:13865
Número de Recurso1516/2002
Número de Resolución1500/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 1500

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

1516/2002, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita en representación de Don Juan , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de junio de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y reconociendo el derecho del recurrente a percibir el complemento específico que reclama.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 3 de febrero de 2003 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de noviembre de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita en representación de Don Juan , contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 3 de junio de 2002, que deniega la petición del recurrente de que se le abone un complemento específico de cuantía superior al que viene percibiendo, con abono de las diferencias.

Don Juan , Brigada de la Guardia Civil, con destino como ATS en el "Servicio de Asistencia Sanitaria" de la 403 Comandancia, en Jaén, presentó escrito en fecha 5 de febrero de 2002, en el que expone que viene desempeñando sus funciones como ATS en sus destinos desde su ingreso en la Guardia Civil, y en concreto en el Servicio de Asistencia Sanitaria en la 403 Comandancia desde 1994, con empleo de Brigada desde 1997.

En todo el tiempo en que ha desarrollado estas funciones ha venido percibiendo un complemento específico en cuantía inferior a otras personas que desempeñan idéntica función. Reclama en consecuencia que se le atribuya idéntico complemento al de otros funcionarios con idéntica función que la suya propia.

La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que impugna, deniega la pretensión, en base a la distribución de puestos de trabajo, con arreglo a los catálogos de la CECIR.

La demanda alega que viene desempeñando funciones de ATS desde 1983, en la misma Unidad y que su función requiere una titulación correspondiente a la de Asistente Técnico Sanitario. En su misma Unidad existen puestos de trabajo idénticos al del recurrente a los que se asigna un complemento específico muy superior, lo que no está justificado. Se refiere al concepto del complemento específico y entiende que en base al derecho de igualdad del art. 14 de la CE tiene derecho al complemento que reclama.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda alegando que es preciso tener en cuenta la distribución de puestos de trabajo realizada en los distintos catálogos, y entiende que no se produce un tratamiento discriminatorio.

En fase de prueba se acredita que existen puestos en la Unidad en la que está destinado el recurrente con un CES anual de 4159,92 euros, ( en fecha 27 d marzo de 2003), y otros con un CES de 1404, 24 euros. En certificación del Teniente Coronel Médico, Jefe del Servicio, de fecha 27 de marzo de 2003, se recoge que "todo el personal sanitario destinado en el servicio, desempeña la misma función...

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