STSJ Comunidad de Madrid 1114/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10138 |
Número de Recurso | 47/2003 |
Número de Resolución | 1114/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 1114
RECURSO NÚM.: 47-2003
PROCURADOR: D. JAVIER LORENTE ZURDO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinte de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 47-2003 interpuesto por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en representación de D. Adolfo , contra el fallo del TEARM de fecha veintitrés de julio de dos mil dos, reclamación NUM000 sobreIRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 18/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de julio de 2002 en la que acuerda estimar la reclamación económico-administrativa número NUM000 ordenando la anulación de la sanción impugnada y acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 17954/98 confirmando el acuerdo impugnado en ella.
La reclamación económico-administrativa número 17954/98 fue interpuesta contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de recurso promovido contra liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por cuantía de 5.310,25 € (883.552 pesetas).
El recurrente solicita en su demanda que se revoque la resolución recurrida y se estimen como necesarios los gastos no admitidos, con devolución de la cantidad abonada más los intereses, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la nulidad del procedimiento liquidador por el cambio en la calificación de los rendimientos derivados del subarriendo, que en la liquidación provisional se califican como rendimientos del capital inmobiliario y en la resolución del recurso de reposición como rendimientos del capital mobiliario, siendo el importe de los gastos deducibles de 1.843.851 pesetas, en concepto gastos del guarda que vigila la finca, de salario, Seguridad Social y honorarios profesionales del gestor que confecciona las nóminas y seguros y la factura de 67.000 pesetas por el arreglo del cuadro de la luz, alegando que mediante convenio del demandante con la propietaria de la finca, AQSO,S.A., se hizo cargo de la custodia y guardería de la finca y la propietaria le permitía al recurrente disponer de la caza, y por convenio del...
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