STSJ Comunidad de Madrid 1121/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:10161
Número de Recurso470/2002
Número de Resolución1121/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1121

RECURSO NÚM.: 470-2002

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 21 de octubre de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 470-2002 interpuesto por HILTI ESPAÑOLA representado por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17.12.2001 reclamación nº 28/17884/98 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Hilti Española, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 7 de diciembre de 2001 que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17884/98 que interpuso contra liquidaciones derivadas de actas suscritas en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995 que supusieron un incremento de 8.908.743 Ptas. de incremento de la base imponible negativa declarada.

En este acuerdo se confirmó la legalidad de los acuerdos impugnados porque resultaba improcedente la aplicación de la exención por reinversión sobre el incremento de patrimonio consecuencia de la transmisión de vehículos de turismo para uso del personal de la compañía reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RIS , que exigen que los elementos transmitidos sean elementos materiales del activo fijo nuevos o usados y además elementos de transporte interior y exterior de mercancías con exclusión de los vehículos de turismo para uso privado del personal incluso aunque el destino de los vehículos fuera compartido para las necesidades empresariales.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y las liquidaciones de las que trae causa y para respaldar su pretensión aduce en síntesis que durante los ejercicios objeto de comprobación se dedico a la venta de maquinaria auxiliar y accesorios para obras públicas y de construcción y servicios derivados de su uso y manejo en todo el territorio nacional, con la consiguiente necesidad de desplazar su personal de ventas a los lugares donde se construye a través de una serie de vehículos utilizados exclusivamente para esos trabajos todos pintados de rojo del mismo modelo con la identificación de la Compañía en la carrocería, se trataba de activos fijos que la Inspección admite al no rechazar la deducibilidad de su amortización incluso de los vehículos cuestionados por la Inspección por carecer de la identificación comercial en la carrocería sin que supusieran retribución en especie alguna para el personal, incluso el TEAR de Madrid lo reconoce así en relación a otro procedimiento número 103/2002 que sigue en relación a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR