STSJ Comunidad de Madrid 1127/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:10150
Número de Recurso451/2002
Número de Resolución1127/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1127

RECURSO NÚM.: 451-2002

PROCURADOR: SR. SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 21 de octubre de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 451-2002 interpuesto por STIM BATIR ESPAÑA, S.A. representado por el procurador SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17.12.2001 reclamación nº 28/11266/98 interpuesta por el concepto de sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Stim Batir España, S.A., impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 17 de diciembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11266/98 que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1992 en cuantía de

22.189.054 Ptas.

La resolución impugnada estimó que la liquidación recurrida era ajustada a Derecho en consideración a que el rechazo de la dotación de la provisión por depreciación de existencias era igualmente correcto a los efectos de los artículos 76.3 y 77 del RIS , al no haberse desvirtuado la formula de promoción inmobiliaria empleada por el Arquitecto de la Hacienda Pública tanto en la valoración del coste de la ejecución material de la construcción en que tuvo en cuenta los datos facilitados por la propiedad partiendo del precio cerrado de la contrata de la obra teniendo en cuenta los costes reales y en cuanto al valor en venta de la construcción en su destino para oficinas los estudios de la Agencia Tributaria no desvirtuados y el actuario ha partido de valores homogéneos: el valor del terreno en la correspondiente escritura pública de compra en 1991 y su valor de mercado a 31 de diciembre de 1992, cierre del ejercicio y por último no se practicó tasación pericial contradictora al solicitarse el 30 de julio de 1999 fuera de plazo desde la notificación del acuerdo de la Ofician Técnica que tomo en cuenta la valoración del arquitecto de la Administración que se produjo el 7 de julio del mismo año.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y en consecuencia la liquidación de la que trae causa con reembolso de los gastos del aval satisfechos para obtener y mantener la suspensión de la ejecución del acto impugnado o en otro caso se declare: 1) que la provisión de existencias dotadas en el ejercicio de 1992 se integren en la base imponible de los ejercicios en que se materialice la venta de las promociones, 2) que los gastos que integran el coste de adquisición del terreno sino tiene esta consideración sean imputados a gastos fiscalmente deducibles del ejercicio, 3) que se declaren nulos los informes de valoración del arquitecto de la Hacienda Pública por no estar probados, aplicando los valores por ella propuestos y 4) que se complete el expediente...

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