STSJ Comunidad de Madrid 1004/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:9462 |
Número de Recurso | 180/2002 |
Número de Resolución | 1004/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01004/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1004
RECURSO NÚM.: 180-2002
PROCURADOR: D. LUIS SANTÍAS Y VIADA 72
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 180/2002 interpuesto por el Procurador D. Luis Santías y Viada, en representación de D. Alberto , contra el fallo del TEARM de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, reclamación 28/19499/99, sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/09/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO El recurrente D. Alberto impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa n º 28/19499/99 que interpuso contra liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996, en cuantías de 1.272.532 Ptas. a devolver y de 683.617 Ptas. a ingresar.
En este acuerdo fueron confirmadas las liquidaciones provisionales objeto de la reclamación porque la división en dos del periodo impositivo se debió a la separación matrimonial del recurrente mediante sentencia judicial y el primero debía acabar y el segundo empezar en la fecha de la sentencia de separación que es cuando se produjo la separación y desplegó sus efectos y no en la fecha del convenio regulador, de acuerdo con el artículo 94.1.b) de la Ley 18/1991.
SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y las liquidaciones provisionales practicadas por la...
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