STSJ Comunidad de Madrid 1004/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:9462
Número de Recurso180/2002
Número de Resolución1004/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01004/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1004

RECURSO NÚM.: 180-2002

PROCURADOR: D. LUIS SANTÍAS Y VIADA 72

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 180/2002 interpuesto por el Procurador D. Luis Santías y Viada, en representación de D. Alberto , contra el fallo del TEARM de fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno, reclamación 28/19499/99, sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/09/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente D. Alberto impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa n º 28/19499/99 que interpuso contra liquidaciones provisionales en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996, en cuantías de 1.272.532 Ptas. a devolver y de 683.617 Ptas. a ingresar.

En este acuerdo fueron confirmadas las liquidaciones provisionales objeto de la reclamación porque la división en dos del periodo impositivo se debió a la separación matrimonial del recurrente mediante sentencia judicial y el primero debía acabar y el segundo empezar en la fecha de la sentencia de separación que es cuando se produjo la separación y desplegó sus efectos y no en la fecha del convenio regulador, de acuerdo con el artículo 94.1.b) de la Ley 18/1991.

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y las liquidaciones provisionales practicadas por la...

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