STSJ Comunidad de Madrid 690/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:7104
Número de Recurso1030/2001
Número de Resolución690/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 690

RECURSO NÚM.: 1030/2001

PROCURADOR: D. PEDRO A. GONZÁLEZ SÁNCHEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1030/2001 interpuesto por el procurador D. Pedro A. González Sánchez en representación de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA S.L., contra el fallo del TEARM de fecha veintitrés de abril de dos mil uno reclamación 28/16071/98, sobre Impuesto sobre Sociedades; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada ydefendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos, y no solicitándose la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 14/06/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad recurrente Centro de formación Técnica, S.L., impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/16071/98 que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1994, por importe de 13.339.308 Ptas.

En esta resolución se desestimó la reclamación porque la regularización practicada a la sociedad transparente Vandelara, S.L. de la que es socio la reclamante y de la que deriva su regularización fue confirmada al desestimarse la correspondiente reclamación, rechazó la vulneración de los principios de seguridad jurídica, equidad e igualdad ante la ley por regularizarse la situación de otras sociedades en su misma situación de lo que no tenía constancia, no admitió las retenciones imputadas por la sociedad Vandelara, S.L. como consecuencia de la tenencia por esta durante cierto periodo de cédulas de inversión en el ejercicio de 1994 que declaró retenciones a cuenta por importe de 77.957.800 Ptas., ya que no fueron admitidas por la Inspección por estar sometida al régimen de transparencia fiscal y fue rechazada igualmente en la reclamación correspondiente a otros socios y por último no admitió tampoco la disminución patrimonial derivada de la compra venta de participaciones de Vandelara, S.L. entre otros por la reclamante que pactan con la entidad Reit, S.A. que era el participe mayoritario de Vandelara S.L., por entender que se trata de una operación única para obtener un ahorro fiscal por una hipotética disminución patrimonial que deriva de la compra de títulos públicos con cupón a punto de vencer y posterior venta sin que la bonificación obtenida consistente en la imputación de retenciones no practicadas influya, que por otra parte es una cuestión muy similar al problema que planteaban los llamados bonos de deuda austriaca.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la liquidación derivada del acta, reconociendo la legalidad de la operación de compra y posterior venta de las participaciones de Vandelara, S.L. por ella realizada y los importes declarados por tal operación y argumenta que las retenciones practicadas por la sociedad transparente Vandelara, S.L. de la que se socio con un porcentaje de participación del capital social del 10% y su imputación en proporción a esta participación es legal, debiéndose estar a lo que resulte del recurso interpuesto por la sociedad de la que es socio y por otra parte lo es también la declaración de la disminución patrimonial que experimentó por importe de 6.889.850 Ptas. como consecuencia de la compra y posterior venta de participaciones de la sociedad Vandelara, S.L., de conformidad con el art 15 de la Ley 61/178 que transcribe y no cabe alegar que se trataba de una operación ficticia o artificial, porque la sociedad Reit, S.A. que compro las participaciones obtuvo el correspondiente beneficio por el que tributo en Sociedades y la realidad y la legalidad de las pérdidas viene siendo reconocida por los tribunales sin necesidad de acudir a la doctrina sobre los bonos austriacos, bastante contradictoria por cierto, invocando una sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 2001 que analiza...

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