STSJ Comunidad de Madrid 932/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:8859
Número de Recurso864/2002
Número de Resolución932/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 932 RECURSO NÚM.: 864/2002

PROCURADOR: D. AGUSTÍN SANZ ARROYO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiséis de julio de 2005. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 864/2002 interpuesto por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en representación de D. Gaspar , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de febrero de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa 28/05765/00, sobre IRPF, ejercicio de 1998; habiendo sido parte demandada laAdministración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 07/07/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de febrero de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 5765/00 interpuesta contra liquidación provisional practicada en concepto de IRPF, ejercicio de 1998, por importe de 3.633, 91 €.

La recurrente presentó en su día autoliquidación por el concepto y periodo, procediéndose por la Oficina gestora a girar liquidación provisional por la que se reducía los gastos declarados en los rendimientos de bienes inmuebles.

No conforme con la liquidación interpuso reclamación económica administrativa en la que el TEAR no admitió como prueba documental de los gastos el certificado del administrador de la finca por no especificarse los imputables al ejercicio de 1998.

SEGUNDO

El recurrente D. Gaspar en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso y la anulación de la liquidación practicada y que se reconozcan como deducibles los gastos solicitados y acreditados con la interposición del recurso contencioso administrativo.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa.

TERCERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la procedencia de la reducción en concepto de gastos de rendimiento de capital inmobiliario practicada por la Administración con ocasión de la liquidación provisional impugnada.

Con carácter previo es necesario poner de manifiesto determinados hechos...

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