STSJ Comunidad de Madrid 924/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:8831 |
Número de Recurso | 1331/2001 |
Número de Resolución | 924/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00924/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 924
RECURSO NÚM.: 1331-2001
PROCURADOR: D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS(224)
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a veintiséis de julio de 2005.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1331/2001 interpuesto por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en representación de D. Miguel Ángel , contra el fallo del TEARM de fecha once de junio de dos mil uno, reclamación NUM000 , sobre IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 21/07/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO D. Miguel Ángel impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 11 de junio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º NUM000 , que interpuso contra el acuerdo que desestimó su solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe de 336.000 Ptas.
En esta resolución se desestimó la reclamación porque el impuesto repercutido en el arrendamiento de un local de negocio no era susceptible de devolución, ya que la ley del impuesto no establece la exención del impuesto en el arrendamiento de local de negocio, solo reconocida a favor de los arrendamientos de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas en el art
20.1.23.b) y por otra parte carecía de competencia para pronunciarse sobre la cuestión de la oposición de la ley del impuesto y de su reglamento al artículo 13.B.b) y c) de la Directiva FF/388/CEE.
SEGUNDO El demandante D. Miguel Ángel discute la legalidad del acuerdo que desestimó su solicitud de devolución en concepto de ingresos indebidos del...
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