STSJ Comunidad de Madrid 985/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2005:9349
Número de Recurso87/2002
Número de Resolución985/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00985/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 985

RECURSO NÚM.: 87-2002

PROCURADOR: Dña. GLORIA DE ORO PULIDO SANZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 19 de septiembre de 2005.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 87-2002 interpuesto por la empresa DELPHI ITALIA AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL, Y DIAVIA SRL, . representado por el procurador Dña. GLORIA DE ORO PULIDO SANZ, contra el fallo del TEARM de fecha 28/06/2001 reclamación nº 28/19180/99, deducida por el recurrente contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado su solicitud de devolución delImpuesto sobre el Valor Añadido soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ejercicio 1996, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 18/01/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31.10.2001, que desestimó la reclamación nº 19180/99 deducida por el recurrente contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ejercicio 1996, por importe de 4.005.381 pesetas.

La Administración denegó dicha solicitud por ser extemporánea, alegando que había sido presentada el día 1 de julio de 1997, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 31 del Reglamento del impuesto , argumento que rechaza la parte actora afirmando que la solicitud se envió desde Italia el día 24 de junio de 1997, aunque la Administración incomprensiblemente se negó a aceptarla hasta el día 1 de julio, por lo que estima que aquélla es la fecha que debe tenerse en cuenta, lo que determina que la petición fue presentada en plazo y debe ser estimada.

El presente recurso se plantea en parecidos términos al ya resulto por esta Sala en sentencia nº 14 de 14 de enero de 2005, rec. 1388.01 .

SEGUNDO

Como decíamos en la citada resolución, el art. 119.1 de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido , dispone que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto podrán ejercitar el derecho a la devolución del IVA que hayan satisfecho o, en su caso, les haya sido repercutido en dicho territorio con arreglo a lo establecido en dicho artículo,...

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