STSJ Comunidad de Madrid 889/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:8661
Número de Recurso1540/2004
Número de Resolución889/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 889

RECURSO NÚM.: 1540-2000

PROCURADOR: D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 19 de Julio de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1540-2000 interpuesto por D. Gregorio Y DÑA. Paula representado por el procurador D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.6.2000 reclamación nº 28/18852/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19.7.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los recurrentes D. Gregorio y D. Paula impugnan en este recurso la resolución del Tribunal económico administrativo regional de Madrid de 27 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/18852/98 que interpusieron contra la liquidación provisional que les giró la Administración de Hortaleza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997, por importe de 345.327 Ptas. a devolver.

En esta resolución se desestimó la reclamación porque los sujetos pasivos dedujeron de la cuota del IRPF, al amparo del art 78.7.d) de la Ley 18/1991 , de forma improcedente el 75% de la cuota del Impuesto Municipal sobre le Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por no cumplirse el requisito de la sujeción efectiva, que exige un incremento de patrimonio que haya tributado efectivamente por IRPF y no es aplicable si se produce una disminución de patrimonio o un incremento no gravado efectivamente, como ocurrió en su caso.

SEGUNDO Los recurrentes pretenden que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y a resultas del mismo se declare su derecho a la deducción de la plusvalía municipal, dejando sin efecto la liquidación girada y sustituyéndola por otra conforme tal declaración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1342/2005, 14 de Diciembre de 2005
    • España
    • 14 Diciembre 2005
    ...se cumple el requisito legal de que efectivamente el incremento patrimonial esté sujeto al IRPF". Por fin, la reciente STSJ de Madrid 889/2005, de 19 de julio de 2005, insiste en la misma línea, señalando que "La norma que establece la deducción contenida en el art. 78.7.b) de la Ley 18/199......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR