STSJ Comunidad de Madrid 624/2005, 2 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:6590 |
Número de Recurso | 1021/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 624/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00624/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 624
RECURSO NÚM.: 1021/2001
PROCURADOR: D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1021/2001 interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en representación de D. Adolfo contra el fallo del TEARM de fecha veintitrés de abril de dos mil uno, reclamación 28/16084/98, sobre IRPF, ejercicios 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba y no solicitándose la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 31/05/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO El recurrente D. Adolfo impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/16084/98 que interpuso contra la liquidación derivada de acta suscrita en disconformidad en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994, por importe de 5.133.844 Ptas.
En esta resolución se desestimó la reclamación porque la regularización practicada a la sociedad transparente Vandelara, S.L., de la que es socio el reclamante y de la que deriva su regularización, fue confirmada al desestimarse la correspondiente reclamación n º 28/16081/98 y no admitió la deducción de las retenciones imputadas por la sociedad Vandelara, S.L. como consecuencia de la tenencia por esta durante cierto periodo de cédulas de inversión en el ejercicio de 1994 que declaró como retenciones a cuenta en la proporción que le correspondía como consecuencia de la tenencia del 5% del capital social, por importe de 3.897.890 Ptas., ya que no fueron admitidas por la Inspección por estar sometida al régimen de transparencia fiscal.
SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y la liquidación derivada del acta, reconociendo la legalidad de la deducción de las retenciones imputadas por la entidad Vandelara,S.L. en virtud de transparencia fiscal y argumenta que las referidas retenciones practicadas por la sociedad transparente Vandelara, S.L. de la que era socio en el ejercicio cuestionado con un porcentaje de participación del capital social del 5% y su imputación en proporción a esta participación es legal porque en el momento del cierre del ejercicio de la entidad, el 21 de diciembre de 1994, era socio de la misma con dicho porcentaje de participación y tenía derecho a la imputación de las retenciones practicadas a la sociedad, de acuerdo con los arts 53.b) de la Ley...
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