STSJ Comunidad de Madrid 620/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:6558
Número de Recurso2206/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución620/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00620/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 620

RECURSO NÚM.: 2206/2002

PROCURADOR: D. ELÍAS LÓPEZ AREVALILLO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a uno de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2206/2002 interpuesto por el procurador D. Elías López Arevalillo en representación de D. Miguel contra el fallo del TEARM de fecha 23-septiembre-2002 en la que acuerda estimar en parte la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/06911/02 sobre solicitud de suspensión sin garantía de acuerdo de derivación deresponsabilidad subsidiaria de 14 de marzo de 2002, de Hermanos Pinto, S.L; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos, y no solicitándose la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 31/05/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de septiembre de 2002 en la que acuerda estimar en parte la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico administrativa número 28/06911/02 sobre solicitud de suspensión sin garantía de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de 14 de marzo de 2002, de Hermanos Pinto, S.L., por importe de 80.137,80 €. La resolución recurrida acordó acceder a la suspensión sin garantía de la sanción e inadmitir la suspensión sin garantía en cuanto al resto de la deuda.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare contraria a Derecho y anulando la resolución impugnada y conceda la suspensión de la liquidación practicada, en concepto de derivación de responsabilidad tributaria que es objeto de recurso contencioso administrativo, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión que la resolución impugnada trae su causa en el acto de derivación de responsabilidad de 14 de marzo de 2002 dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que es declarado responsable subsidiario de las obligaciones tributarias pendientes de Hermanos Pinto, S.L. de la que era administrador solidario junto con su hermano, siendo las participaciones en la entidad el único bien que integraba su patrimonio hasta que la sociedad fue declarada en quiebra voluntaria, lo que puso en peligro la vida económica del demandante, su subsistencia personal y la de su familia ya que la totalidad de sus ingresos procedían de la empresa, alegando la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida causante de indefensión por resolver la solicitud sin trámite alguno que acredite la valoración de los documentos aportados, vulnerando el art. 14 de la Constitución Española , habiendo aportado documentación acreditativa de la imposibilidad de prestar aval por parte de dos entidades...

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