STSJ Comunidad de Madrid 631/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:6604
Número de Recurso1355/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución631/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 631

RECURSO NÚM.: 1355-2001

PROCURADOR: Dña. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 3 de Junio de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm.1355-2001 interpuesto por ESQUEMA DE COMUNICACIÓN, S.A. representado por el procurador por la procuradora DÑA. ALEJANDRA GARCIA VALENZUELA PEREZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha

3.6.2005 reclamación nº 28/16144/97 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada laAdministración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas en el mismo, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 31.5.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 15 de enero de 2001 en la reclamación económico-administrativa número 28/16144/97 interpuesta contra acuerdo de liquidación de 13 de noviembre de 1.997, de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivado de Acta modelo A02, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 1.992 y 1.993, por importe de 1.242.800 pesetas.

La resolución recurrida acordó estimar en parte la reclamación, confirmando el acuerdo impugnado en cuanto a la cuota e intereses de demora y anulando la sanción impuesta.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, dando lugar íntegramente a la reclamación económico-administrativa formulada contra el acto de liquidación derivado de Acta de disconformidad, anulando y dejando sin efecto la referida Acta y la liquidación que conlleva, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el art. 33 de la Ley 30/1985 , del I.V.A. no podía aplicarse al oponerse a los criterios de la Sexta Directiva sobre el Impuesto, modificando la nueva Ley del I.V.A. 37/1992 tal criterio, citando la sentencia de del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de julio de 1991 y la propia Inspección considera procedente la deducibilidad a partir de 1993 cuando ya está en vigor la nueva Ley, no cuestionando la Administración que el turismo está afecto a la actividad empresarial, siendo aplicable la Directiva por haber transcurrido el plazo de transposición.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que la...

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